Resolución núm. 2849 EXENTA, publicada el 27 de Febrero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 538 EXENTA, DE 1986, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861553637

Resolución núm. 2849 EXENTA, publicada el 27 de Febrero de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 538 EXENTA, DE 1986, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 538 EXENTA, DE 1986, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.849 exenta.- Santiago, 9 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los Servicios Nacionales Servicios de Transporte Público de Pasajeros; el decreto supremo Nº 100, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que indica; la resolución exenta Nº 538, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone uso obligatorio de taxímetro en las comunas que indica; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 18.059, citada en el Visto, le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el carácter de ser el organismo rector en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.

  2. Que, la ley Nº 18.575, citada en el Visto, en su artículo 3º expresa que el ejercicio de las funciones públicas debe orientarse a la promoción del bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

  3. Que, mediante el decreto supremo Nº 100, de 2019, citado en el Visto, se incorporó el uso de tecnologías para el cálculo de tarifa en los taxis básicos y taxis de turismo, buscando modernizar la forma en que se...

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