Resolución núm. 27 AFECTA, publicada el 07 de Abril de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.393, DE 2015, MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.525, DE 2015 Y POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.550, DE 2016, SOBRE CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'CRÉDITO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)' Y APRUEBA NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE EMPRESAS 'CRÉDITO CORFO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES' Y 'CRÉDITO EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 632269537

Resolución núm. 27 AFECTA, publicada el 07 de Abril de 2016. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.393, DE 2015, MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.525, DE 2015 Y POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.550, DE 2016, SOBRE CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'CRÉDITO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)' Y APRUEBA NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE EMPRESAS 'CRÉDITO CORFO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES' Y 'CRÉDITO EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.393, DE 2015, MODIFICADO POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.525, DE 2015 Y POR ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.550, DE 2016, SOBRE CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "CRÉDITO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES (ERNC)" Y APRUEBA NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE EMPRESAS "CRÉDITO CORFO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES" Y "CRÉDITO EFICIENCIA ENERGÉTICA (EE)"

Núm. 27 afecta.- Santiago, 12 de febrero de 2016.

Visto:

  1. Que, por Acuerdo de Consejo N°2.814, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo N°2.901, de 2015, puestos en ejecución mediante la resolución (E) N°932, de 2014 y la resolución (E) N°96, de 2016 respectivamente, se aprobó la ejecución por la Corporación de uno o más Programas de Créditos destinados a financiar préstamos en materias de Energías Renovables y Eficiencia Energética, que contarán con el financiamiento del Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Frankfurt am Main, en adelante KfW, de la República Federal de Alemania, por la suma de hasta €65.000.000.- (sesenta y cinco millones de euros), de los cuales se han documentado hasta la fecha un total de €35.000.000.- (treinta y cinco millones de euros) y el resto se documentará a futuro, mediante uno o más contratos de créditos otorgados a la República de Chile.

  2. Asimismo, el Acuerdo de Consejo N°2.814, de 2014, modificado por Acuerdo de Consejo N°2.901, de 2015, aprobó lo actuado por el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el ejercicio de sus facultades y los términos, del Contrato de Préstamo, hasta por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica de ?35.000.000.- (treinta y cinco millones de euros). Asimismo, el Acuerdo de Consejo antes citado, también autorizó al Vicepresidente Ejecutivo para suscribir los futuros convenios, y dictar y celebrar los demás actos y contratos necesarios para la ejecución y cumplimiento del Acuerdo, pudiendo pactar sus cláusulas y condiciones.

  3. Que, en este contexto, el Gobierno de la República de Chile, representada por el Ministerio de Hacienda, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y el Banco Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), celebraron el "Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa Energías Renovables y Eficiencia Energética: Línea de Refinanciamiento Fase 1", por el valor de €35.000.000.- (treinta y cinco millones de euros), en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, celebrado el 20 de diciembre, de 2013, autorizado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda N°1.072, de 14 de agosto, de 2013, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 4 de diciembre, de 2013, y aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda N°32, de 15 de enero de 2014, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 25 de marzo de 2014.

  4. Que, por Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante "CEC", N°28.393, de 2015, se aprobó la Creación de Nuevos Programas denominados "Crédito Energías Renovables No Convencionales (ERNC)" y "Crédito Eficiencia Energética (EE)", el que fue modificado por Acuerdo del CEC N°28.525, de 2015 que modificó su ordinal 8° y por Acuerdo del CEC N°28.550, de 2016 que modificó su ordinal 10°.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la ley N°6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N°360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) N°98, de 2015, de CORFO, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO y lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. - Ejecútase parcialmente el Acuerdo del CEC N°28.393, de 2015, modificado por los Acuerdos del CEC N°28.525, de 2015 y N°28.550, de 2016, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10 literales a) a d) ambos inclusive, 11 y 12, mediante el cual se aprobó la Creación del programa "Crédito Energías Renovables No Convencionales".

    2. - Apruébase el siguiente texto de las Normas para la Utilización del Programa de Créditos para Financiamiento de Inversiones de Empresas "Crédito CORFO Energías Renovables No Convencionales".

    PROGRAMA DE CRÉDITOS PARA FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES DE EMPRESAS

    "CRÉDITO CORFO ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES"

    (CRÉDITO CORFO ERNC)

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "la Corporación" o "CORFO", ofrece a los Intermediarios Financieros un programa de financiamiento de créditos y operaciones de leasing financiero que otorguen a empresas privadas beneficiarias, en adelante, también "las empresas", "el beneficiario", o "el deudor", para inversiones en proyectos destinados a la generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) incluidos los proyectos de empresas destinados al auto-abastecimiento con ERNC, la que operará con arreglo a las siguientes normas.

  7. Objetivos del Programa.

    El objetivo del Programa Crédito Energías Renovables No Convencionales (Crédito ERNC) es el refinanciamiento de créditos (operaciones de crédito de dinero) y operaciones de leasing financiero de largo plazo, en adelante también "los créditos", que otorguen los Intermediarios Financieros (en adelante también "IFI" o "IFIs", según corresponda) para las inversiones que realicen las empresas, destinadas a la construcción, operación y puesta en servicio de proyectos de energías renovables no convencionales1, es decir pequeñas centrales hidroeléctricas (hasta 20 mega vatios - 20 MW), parques eólicos, energía solar, energía geotérmica y generación a partir de biomasa u mareomotriz, y de proyectos de ERNC de empresas destinados al auto-abastecimiento.2

    Los recursos podrán destinarse a financiar la adquisición de maquinarias y equipos, la ejecución de construcciones, instalaciones y obras civiles, servicios de ingeniería y montaje o similares que requieran las empresas para implementar los proyectos de ERNC, así como también para financiar el capital de trabajo asociado a dichas inversiones.

    Los plazos de días señalados en las presentes normas se entenderán como de días corridos, salvo que expresamente se señale lo contrario.

    -----------------------------------------------------

    1 Proyectos que utilizan medios de generación de ERNC y cuyo fin es comercializar la energía que generan a clientes finales (a través empresas de distribución o directamente a clientes libres) y al mercado spot.

    2 Se entenderá como proyectos de autoabastecimiento de ERNC a aquellos donde la generación neta de energía durante 1 año (eléctrica o térmica) en base de energías renovables no convencionales no supera el consumo (eléctrico o térmico) del proceso productivo donde se genera, para una ventana de tiempo de 1 año corrido, considerando el consumo histórico o proyectado promedio para un período de hasta 3 años. Esto es, la energía generada es consumida mayoritariamente en el mismo lugar que se genera (in situ). En la normativa se denominan también como proyectos de autoconsumo.

  8. Empresas beneficiarias finales.

    Serán "beneficiarias finales", en adelante también "subprestatarios" del Programa de Crédito ERNC, las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales con giro), productoras de bienes o servicios, con ventas o prestaciones de servicios por hasta UF600.000 al año, excluido el IVA. Asimismo, se considerarán como beneficiarias finales las Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas acotadas al límite señalado.

    No serán financiables con el Programa de Crédito ERNC las operaciones de crédito dirigidas a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, con el Intermediario Financiero, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

    De la misma forma, no serán financiables las operaciones de crédito dirigidas a empresas relacionadas en propiedad o gestión, con empresas eléctricas que sean propietarias de proyectos de generación eléctrica operando en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilovatios o kilowatts, en los términos establecidos precedentemente.

  9. Créditos elegibles y monto máximo de los créditos.

    El crédito u operación de leasing refinanciados deben ser económica, financiera y técnicamente viables, a partir del análisis que efectúe el Intermediario Financiero. El financiamiento otorgado podrá tener un máximo de USD 15.000.000 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América) por empresa.

    Hasta el 20% del financiamiento puede destinarse al capital de trabajo requerido para la puesta en operación del proyecto.

    Además, los beneficiarios finales deberán aportar con recursos propios, al menos el 15% del monto total de la inversión requerida.

    Inciso Eliminado.

  10. Límite de Ventas Anuales.

    Para efectos de determinar las ventas anuales de las empresas beneficiarias, el IFI debe considerar las ventas netas (sin Impuesto al Valor Agregado (IVA)) de los bienes, productos o servicios de la empresa, registradas en el año calendario inmediatamente anterior o en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el IFI curse la operación, guardando copia de los formularios y/o...

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