Resolución núm. 2679 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2021. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO DEL DECRETO N° 170, DE 1985, QUE ESTABLECE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855088212

Resolución núm. 2679 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2021. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO DEL DECRETO N° 170, DE 1985, QUE ESTABLECE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO DEL DECRETO N° 170, DE 1985, QUE ESTABLECE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR

Núm. 2.679 exenta.- Santiago, 19 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DL N° 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento para obtener autorización de otorgar licencias de conductor; el decreto supremo N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor; en el decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en el territorio de Chile, prorrogado por los decretos supremos N° 269, de 12 de junio de 2020, y N° 400, de 10 de septiembre de 2020, ambos del mismo Ministerio; en el decreto supremo N° 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el Dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción...

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