Resolución núm. 2671 EXENTA, publicada el 26 de Noviembre de 2020. FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO
Núm. 2.671 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los artículos 2º y 146º del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley Nº 21.088 sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 78, de 2012, que "Aprueba Manual de Señalización de Tránsito"; en el decreto supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, la Ley de Tránsito en su artículo 2º, numeral 54, ha definido la zona de tránsito calmado como "Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora".
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Que, el inciso segundo del artículo 146º de la señalada ley, prescribe que: "Asimismo las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.".
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Que, a su vez, el inciso tercero del referido artículo 146º, establece que para realizar las modificaciones que sean necesarias para la implementación de una zona de tránsito calmado, se deberá contar con un informe previo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Secretaría Regional Ministerial competente.
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Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario establecer un procedimiento para la emisión del informe previo referido en el considerando anterior.
Resuelvo:
Apruébase el siguiente procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas...
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