Resolución núm. 263 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2015. APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN 17 05 'TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579678002

Resolución núm. 263 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2015. APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN 17 05 'TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DE LA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS"

Núm. 263 exenta.- Santiago, 1 de julio de 2015.

Vistos:

  1. Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  2. Reglamento DAR-17, "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita".

  3. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

  4. DL Nº 3.607 de 1981, inciso 3º del artículo que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora.

  5. DS Nº 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL Nº 3.607 de 1981.

  6. DS Nº 93 del 6 de septiembre de 1985 aprueba el Reglamento del Artículo 5º bis del DL Nº 3.607, modificado por el DL Nº 3.636, ambos de 1981, y por la ley Nº 18.422.

  7. Decreto supremo Nº 222, del 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos.

  8. Decreto Nº 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores.

  9. DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos".

  10. Resolución exenta Nº634, de 2014, de la DGAC, que "autoriza el ingreso de vigilantes privados armados de las empresas de transporte de valores a la zona de seguridad restringida por el plazo que indica" y su ampliación de plazo según resolución exenta Nº836, de 2014, de la DGAC.

    Considerando:

    La necesidad de establecer los requisitos para regular el servicio de transporte de valores en aeródromos.

    Resuelvo:

    Apruébase la Primera Edición de la DAN 17 05 "Transporte de valores en aeródromos".

    Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, General de Aviación, Director General.

    NORMA AERONÁUTICA DAN 17 05 "TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS",

    Resolución Exenta Nº 0263 de 1 de julio de 2015

    1. PROPÓSITO Establecer disposiciones que regulan el transporte de valores en aeródromos.

    II ANTECEDENTES

  11. Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  12. Reglamento DAR-17, "Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita".

  13. Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

  14. DL Nº 3.607 de 1981, inciso 3º del artículo , que establece que la DGAC ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora.

  15. DS Nº 1.773 de 1994, que aprueba el Reglamento del DL Nº 3.607 de 1981.

  16. DS Nº 93 del 6 de septiembre de 1985, aprueba el Reglamento del Artículo 5º bis del DL Nº 3.607, modificado por el DL Nº 3.636, ambos de 1981, y por la ley Nº 18.422.

  17. Decreto supremo Nº 222, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula medidas mínimas de seguridad aplicables a la instalación y operación de cajeros automáticos.

  18. Decreto Nº 1.814 de 2014, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone medidas que regulen el transporte de valores.

  19. DAN 17 02 "Servicios de Seguridad Privada en Recintos Aeronáuticos".

  20. Resolución exenta Nº 634, de 2014, de la DGAC, que "autoriza el ingreso de vigilantes privados armados de las empresas de transporte de valores a la zona de seguridad restringida por el plazo que indica.", y su ampliación de plazo según Resolución exenta Nº 836, de 2014, de la DGAC.

    1. MATERIA. CAPÍTULO 1 DEFINICIONES AUTORIDAD AERONÁUTICA: La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). ESTUDIO DE SEGURIDAD EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VALORES: Documento elaborado por las entidades contempladas en el decreto ley Nº3.607 (Art. 3º), que basado en sus políticas de seguridad y en la información general de la entidad, del área externa e interna, concluye con una apreciación de vulnerabilidades y con un análisis en relación a sus causas, objeto y áreas de riesgo. PERSONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ARMADO: Personal autorizado para el porte y el uso de las armas dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil destinado a la protección de personas o bienes, propios o entregados a su custodia, dentro del ámbito en que desarrollan su quehacer. TRANSPORTE DE VALORES: Conjunto de actividades asociadas a la custodia y traslado de valores a un lugar a otro dentro y fuera del territorio nacional, ya sea por vía terrestre, aérea, fluvial, lacustre o marítima. (Artículo inciso 1 del decreto 1.814 de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). VALORES: El dinero en efectivo, los documentos bancarios y mercantiles de normal uso en el sistema financiero, los metales preciosos, sea en barra, amonedados, o elaborados, las obras de arte y en general, cualquier otro bien que, atendidas sus características, haga aconsejable su conservación, custodia o traslado mediante especiales de seguridad (Artículo inciso 2 del Decreto 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). CAPÍTULO 2 ASPECTOS GENERALES 2.1 El transporte de valores en aeródromos, se regirá por las normas señaladas para el transporte terrestre, en lo que le sea aplicable, de acuerdo a la naturaleza y características propias, según lo establece el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.2 En estos casos, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ejercerá las funciones de autoridad fiscalizadora, conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º del decreto ley Nº3.607. 2.3 El servicio de transporte de valores en aeródromos solo lo podrán desarrollar aquellas empresas debidamente autorizadas por la DGAC, cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente norma aeronáutica. 2.4 Las empresas de transporte de valores autorizadas por la DGAC responderán de las infracciones a la presente norma conforme al Título XII, del Código Aeronáutico. CAPÍTULO 3 REQUISITOS PARA EL TRANSPORTE DE VALORES EN AERÓDROMOS 3.1 De la autorización de Empresa de Transporte de Valores. 3.1.1 La DGAC autorizará a las empresas de transporte de valores que requieran prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s) cuando éstas cumplan con los requisitos que se señalan en la presente norma. 3.1.2 La empresa de transporte de valores deberá cumplir con los siguientes requisitos para ser autorizada a prestar servicios de transporte de valores en aeródromo(s):

  21. Presentar una solicitud a la DGAC, completando los datos establecidos en el Anexo "A".

  22. Presentar a la DGAC la autorización vigente otorgada por Carabineros de Chile en conformidad con el artículo 2º del decreto supremo Nº1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  23. Acreditar a la DGAC la aprobación del Estudio de Seguridad Vigente de conformidad al Art. 4 inc. 3 del DS Nº 1.814, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  24. Presentar a la DGAC para aprobación un Programa de Seguridad, de acuerdo a los lineamientos del Anexo "B".

  25. Presentar a la DGAC la nómina y fotocopia de las Tarjetas de Identificación vigente de los Vigilantes Privados (OS 10), que requieran ingresar a...

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