Resolución núm. 2585 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE EMISIÓN PARA EL AÑO 2021
Núm. 2.585 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales; en el decreto supremo Nº 46, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión de residuos líquidos a aguas subterráneas; en el decreto supremo Nº 80, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma de Emisión para molibdeno y sulfatos, de efluentes descargados desde tranques de relaves al estero Carén; en el decreto supremo Nº 13, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para centrales termoeléctricas; en el decreto supremo Nº 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica; en el decreto supremo Nº 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato; en el decreto supremo Nº 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para la regulación de la contaminación lumínica; en el decreto supremo Nº 28, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; en el decreto supremo Nº 29, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para incineración y coincineración; en la resolución exenta Nº 1.171, de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucciones generales sobre elaboración, ejecución, evaluación y publicación de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental (ciclo de programación); en la resolución exenta Nº 786, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/129/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta Nº 2.564, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe/a del Departamento Jurídico de la Fiscalía; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
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Que, el artículo 16 de la ley orgánica de la SMA, establece que para el desarrollo de las actividades de fiscalización, la Superintendencia deberá establecer anualmente programas y subprogramas de fiscalización ambiental.
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Que, los programas de fiscalización ambiental constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia, mediante los cuales se debe informar los procesos de fiscalización ambiental que se realizarán y cada uno de los organismos sectoriales subprogramados que colaboran en dicha tarea, los presupuestos sectoriales asignados para su desarrollo, así como los indicadores de...
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