Resolución núm. 2582 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2021 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863893897

Resolución núm. 2582 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2021

Núm. 2.582 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N°18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N°81, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco-Chile; en el decreto supremo N°164, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; en el decreto supremo N°206, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco-Chile; en el decreto supremo N°31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago; en el decreto supremo N°8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5, para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas; en el decreto supremo N°70, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante; en el decreto supremo N°15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto supremo N°180, de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación de la fundición Hernán Videla Lira de Enami; en el decreto supremo N°179, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco-Chile; en el decreto supremo N°59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la Localidad de Andacollo y Sectores Aledaños; en el decreto supremo N°47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno; en el decreto supremo N°48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo; en el decreto supremo N°49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule; en el decreto supremo N°44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó; en el decreto supremo N°6, de 2018, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano; en el decreto supremo N°4, de 2017, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles; en el decreto supremo N°25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia; en el decreto supremo N°7, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en el decreto supremo N°38, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención de Contaminación Atmosférica para la localidad de Huasco y su zona circundante; en el decreto supremo N°105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en la resolución exenta N°786, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento de la elaboración de los programas y subprogramas de fiscalización ambiental; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N°2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente; en la resolución RA 119123/58/2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva el nombramiento del Jefe de la División de Fiscalización; en la resolución RA 119123/129/2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N°287, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal, y en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.

  2. Que, la letra b) del artículo 3° de la LOSMA, dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley.

  3. Que, los planes de prevención y/o de descontaminación dictados por el Ministerio del Medio Ambiente y actualmente vigentes, son instrumentos de gestión ambiental multisectoriales, por...

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