Resolución núm. 2566 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 635879173

Resolución núm. 2566 EXENTA, publicada el 26 de Abril de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

Santiago, 22 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.566 exenta.

Visto:

El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial, lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto Nº 22 (MDS), de 2015, que Reglamenta el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, en especial lo dispuesto en su artículo 2º; la resolución exenta Nº 486 (MDS), de 2015, que determina el procedimiento y la metodología de cálculo de la clasificación socioeconómica del decreto Nº 22 (MDS), de 2015, y

Teniendo presente:

  1. Que el día 1 de enero de 2016 entró en vigencia el DS Nº 22 (MDS), de 2015, que Aprueba el Reglamento del artículo 5º de la ley Nº 20.379 y del artículo letra f) de ley 20.530, Reglamento del Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, y deroga el DS Nº 291, Mideplan, de 2006.

  2. Que el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley. Esta incluirá una calificación socioeconómica y demás condiciones de elegibilidad utilizadas en la selección y acceso a las personas a dichos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creados por ley, considerando sus atributos socioeconómicos, territoriales y otros pertinentes, con el propósito de ponerlas a disposición de los organismos públicos y con ello contribuir a la adecuada asignación y focalización de los recursos.

  3. Lo señalado en las letras anteriores implica que a partir de la fecha señalada comienza a operar el Registro Social de Hogares y deja de operar la Ficha de Protección Social, como Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales.

  4. El Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales contará con una calificación socioeconómica, que consiste en una ordenación de los encuestados que forman parte del Registro Social de Hogares, estratificados por tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean...

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