Resolución núm. 2517 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2016. ACTUALIZA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591748082

Resolución núm. 2517 EXENTA, publicada el 16 de Enero de 2016. ACTUALIZA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA

Núm. 2.517 exenta.- Valparaíso, 31 de diciembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 19.891, creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, como un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país.

Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella un Título IV denominado "De la participación ciudadana en la gestión pública".

Que a través de la introducción de dichas modificaciones emanaron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado -entre los que se cuenta este Servicio-, tendientes a reconocer a las personas el derecho de participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

Que mediante instructivo Nº 7, de 6 de agosto de 2014, Presidencia de la República ha definido como eje fundamental de su gestión la implementación de una política en materia de participación ciudadana que considera como base fundamental la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Que los principales lineamientos gubernamentales definidos en el citado instructivo presidencial consideran como objetivos estratégicos en materia de participación ciudadana, los siguientes:

  1. Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana hoy existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.

  2. Integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública sectorial de los órganos de la Administración del Estado, incorporando herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo, tanto en espacios de participación en línea, como dando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurren en las comunidades locales.

  3. Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos y todas tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que nos afectan.

  4. Promover que la participación se lleve adelante con un enfoque derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetando la diversidad social y cultural, reconociendo e integrando las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman nuestra sociedad. En este sentido, los órganos de la Administración deben procurar facilitar el acceso a todos los mecanismos de participación a las personas diversamente hábiles.

Que asimismo, el citado instructivo, específicamente en sus capítulos II y III, señala indicaciones precisas en materia de implementación completa de la ley Nº 20.500 e implementación de nuevas medidas.

Que en este contexto, el Directorio Nacional de este Consejo aprobó de manera unánime la actualización de la normativa del Servicio sobre participación ciudadana, según consta de acta de su sesión ordinaria Nº 116, de 29 de mayo de 2015.

Que teniendo presentes los objetivos estratégicos e indicaciones establecidas en el Instructivo Presidencial Nº 7, de 2014, se hace necesario actualizar la Norma sobre Participación Ciudadana de este Consejo, derogando la normativa de este Servicio vigente en la materia, aprobada por resolución exenta Nº 3.695, de 2011, y modificada por resolución exenta Nº 4.316, de 2012. Por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase la Norma de Participación Ciudadana del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, cuyo tenor es el siguiente:

NORMA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos primero a tercero
Artículo primero

La presente Norma regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes -en adelante también CNCA, Consejo o Servicio indistintamente-, dejando sin efecto la anterior normativa sobre la materia, aprobada por resolución exenta Nº 3.695, de 2011, y modificada por resolución exenta Nº 4.316, de 2012, ambas de este Servicio.

La participación ciudadana en la gestión del CNCA se basa en los siguientes fundamentos:

  1. La participación como derecho: la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe garantizar y promover.

  2. Derecho ciudadano a la información pública: las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios, como en el control y transparencia de la función pública.

  3. Fortalecimiento de la sociedad civil: las políticas públicas deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización.

  4. La inclusión: la calidad participativa de las políticas públicas se encuentra comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión ciudadana.

Artículo segundo

La incorporación de las modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo, se estructura sobre el desafío de desarrollar un modelo de gestión pública con participación ciudadana efectiva, donde las organizaciones de la sociedad civil cumplen una función vital en la promoción de derechos, en el establecimiento de alianzas para el desarrollo, desarrollando el control social y proporcionando servicios en ámbitos complementarios a las estatales.

Para ello, la presente Norma adecua los mecanismos específicos y orienta a los mecanismos programáticos, a ampliar los niveles de participación ciudadana desde lo consultivo hacia lo deliberativo.

Para todos los efectos de la presente Norma, se entenderá por Participación Ciudadana, el concepto contenido en la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, suscrita por el Gobierno de Chile. De acuerdo a dicha definición, "se entiende por participación ciudadana en la gestión pública el proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas".

Artículo tercero

La presente Norma obliga al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en su integridad.

TÍTULO II De los mecanismos de participación ciudadana Artículos cuarto a decimosegundo

.

Artículo cuarto

Los mecanismos de participación ciudadana en el Consejo constituyen instancias de diálogo constante y fluido entre este organismo y los miembros activos de la ciudadanía, actúen agrupados o individualmente.

En concordancia con lo anterior, se constituyen las siguientes modalidades y formas específicas de participación ciudadana en el Consejo:

  1. Cuenta Pública Participativa

  2. Consejos de la Sociedad Civil

  3. Consulta Ciudadana

  4. Acceso a Información Relevante

De la Cuenta Pública Participativa

Artículo quinto

El/la Ministro/a Presidente/a del Consejo realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa en el cual informará a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, evaluando sus avances, dificultades y resultados sobre las acciones realizadas y sobre aquellas que se proyectan realizar; explicará y justificará a la ciudadanía las decisiones tomadas sobre aspectos relevantes y recogerá opiniones e inquietudes de las personas que participen en la Cuenta Pública participativa, dando respuestas a los planteamientos recogidos durante el proceso.

El/la Ministro/a Presidente/a del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública Participativa en el cual dará cuenta a la ciudadanía sobre el desempeño de la gestión desarrollada, evaluando sus avances, dificultades y resultados sobre las acciones realizadas y sobre aquellas que se proyectan realizar, todo aquello en relación al cumplimiento de las políticas culturales definidas para el periodo. El acto de la cuenta pública participativa, recogerá opiniones e inquietudes de las personas dando respuestas a los planteamientos recogidos durante el proceso.

Las cuentas públicas participativas son espacios de diálogo abierto entre la...

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