Resolución núm. 25, publicada el 15 de Noviembre de 2019. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA |
Rango de Ley | Resolución |
EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA
Núm. 25.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.
Vistos:
Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.
Considerando:
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- Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.
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- Que, el inciso 5° del artículo 10 de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.
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- Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.
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- Que, en mérito de lo prescrito en el artículo 13, letra c) de los puntos 13.3 y 13.5, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, están afectas a toma de razón las liquidaciones de los contratos de obra pública y de las consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica.
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- Que, la jurisprudencia de este organismo de fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.494, de 2015, y 6.775, de 2017, ha manifestado que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual.
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- Que, tanto en los decretos N°s 1.340, de 1965, 15, de 1992 y 75, de 2004, todos del Ministerio de Obras Públicas -que aprobaron en su momento el Reglamento para Contratos de Obra Pública-, como en el decreto N° 48, de 1994, del mismo Ministerio -que aprueba el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría-, se contempla un plazo de 90 días desde la recepción definitiva de las obras o desde el término de la consultoría -que puede prorrogarse hasta por 180 días en los casos que indica- para formular la liquidación del contrato.
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- Que, se ha advertido que en el Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones existe un gran número de contratos, de obra pública y de consultorías de antigua data que aún no han sido liquidados, pero que atendido el tiempo transcurrido no se cuenta, en mayor o menor medida, con los antecedentes...
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