Resolución núm. 25, publicada el 15 de Noviembre de 2019. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 826317885

Resolución núm. 25, publicada el 15 de Noviembre de 2019. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA

Núm. 25.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. - Que, la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. - Que, el inciso 5° del artículo 10 de la ley N° 10.336, faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

  3. - Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias consideradas esenciales por el Contralor General.

  4. - Que, en mérito de lo prescrito en el artículo 13, letra c) de los puntos 13.3 y 13.5, de la resolución N° 7, de 2019, de esta Contraloría General, están afectas a toma de razón las liquidaciones de los contratos de obra pública y de las consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica.

  5. - Que, la jurisprudencia de este organismo de fiscalización contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.494, de 2015, y 6.775, de 2017, ha manifestado que la liquidación constituye un balance final del contrato que comprende todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual.

  6. - Que, tanto en los decretos N°s 1.340, de 1965, 15, de 1992 y 75, de 2004, todos del Ministerio de Obras Públicas -que aprobaron en su momento el Reglamento para Contratos de Obra Pública-, como en el decreto N° 48, de 1994, del mismo Ministerio -que aprueba el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría-, se contempla un plazo de 90 días desde la recepción definitiva de las obras o desde el término de la consultoría -que puede prorrogarse hasta por 180 días en los casos que indica- para formular la liquidación del contrato.

  7. - Que, se ha advertido que en el Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones existe un gran número de contratos, de obra pública y de consultorías de antigua data que aún no han sido liquidados, pero que atendido el tiempo transcurrido no se cuenta, en mayor o menor medida, con los antecedentes...

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