Resolución núm. 2348 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2016. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645906113

Resolución núm. 2348 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2016. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. 2.348 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.799; en el Informe Técnico de Aranceles Año 2016, de 4 de febrero de 2016, de la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

  2. Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley, dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

  3. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de la acreditación y el arancel de supervisión.

  4. Que, en tal sentido, de conformidad a la propuesta tarifaria contenida en el Informe Técnico de Aranceles Año 2016, de 4 de febrero de 2016, elaborado por la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica, correspondiente a la acreditación y peritaje de los prestadores de servicios de certificación, la fijación de los aranceles debe incluir los costos que involucran la acreditación y supervisión.

  5. Que, por último, existen prestadores de servicios de certificación que cumplen la totalidad de las condiciones específicas adicionales que exige la firma electrónica avanzada, tales como sellado de tiempo, biometría y dispositivos móviles, que son complementarias a la...

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