Resolución núm. 2209 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO PARA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 587106966

Resolución núm. 2209 EXENTA, publicada el 13 de Noviembre de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO PARA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES CERTIFICADORAS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 2.209 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con dos Subsecretarías; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, de este Ministerio, que establece reestructuración y fija funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el artículo 183-C del Código del Trabajo incorporado por la ley Nº 20.123; en el decreto Nº 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento del artículo 183-C, inciso segundo, del citado Código Laboral, sobre Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales; en el decreto Nº 14, que designa al Subsecretario del Trabajo, de fecha 11 de marzo de 2014; en el decreto Nº 33, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que a la Subsecretaría de Previsión Social, de fecha 30 de junio del 2015; en la resolución exenta Nº 1.137 del 2015 de la Subsecretaría del Trabajo; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que mediante el decreto Nº 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 183-C, inciso segundo, del Código del Trabajo, relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16, inciso primero, de dicho cuerpo reglamentario se entenderá que gozan de la idoneidad técnica, profesional y procedimental aquellas entidades o instituciones que cumpliendo con la norma pertinente según certificado emitido por el Instituto Nacional de Normalización, sean autorizadas para actuar en la verificación de entidades que proporcionen servicios de tercera parte, lo cual deberá formalizarse a través de una constancia de la competencia técnica, efectuada en conjunto por la Subsecretaría del Trabajo y la de Previsión Social, la que tendrá vigencia de un año, renovable por igual término mediante el mismo procedimiento.

Que el inciso segundo del mismo precepto reglamentario dispone que dichas Subsecretarías determinarán la respectiva constancia mediante la dictación en forma conjunta del acto administrativo pertinente, dando cuenta que la institución interesada goza de idoneidad técnica para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes.

Que, la Subsecretaría del Trabajo en el cumplimiento de las responsabilidades de su competencia, debe encargarse de la mantención del Registro de entidades o instituciones autorizadas para asumir la actividad de verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores, así como de su permanente actualización mediante la incorporación de las entidades consideradas competentes, o proceder a su eliminación del Registro cuando no contare con la renovación de su acreditación; asimismo, se requiere dar publicidad de dicho Registro en la página web institucional a fin de tener disponible esta información al conocimiento público para constatar el estado de vigencia de la acreditación respectiva.

Que, a fin de normar la gestión operativa del Registro se dictó resolución exenta Nº 1.137 del 2015, de la Subsecretaría del Trabajo, la cual en virtud de la permanente mejora y perfeccionamiento de las labores institucionales se hace necesario actualizar.

Resuelvo:

  1. - Apruébase el siguiente instructivo para la aplicación de las normas sobre acreditación de competencia de una entidad para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas y...

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