Resolución núm. 2130 EXENTA, publicada el 11 de Diciembre de 2017. DELEGA FACULTAD PARA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTIVAS DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS QUE SE INDICA E INSTRUYE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN ESTADO QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FACULTAD PARA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES EJECUTIVAS DE LAS RESOLUCIONES DE MULTAS QUE SE INDICA E INSTRUYE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA RECONSTITUCIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS EN ESTADO QUE SEÑALA
Núm. 2.130 exenta.- Santiago, 29 de noviembre de 2017.
Vistos:
1) Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2) Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3) Ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
4) Las letras a), d), f) y p) del artículo 5 del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
5) Dictamen Nº 21.874de 22.03.2016, sobre cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen Nº 7.995, de 2016, de la Contraloría General de la República, sobre eventual extravío de expedientes administrativos.
6) La Orden de Servicio Nº 3, de 24.05.2016, de la Dirección del Trabajo, que instruyó el procedimiento para reconstitución de expedientes administrativos, en los casos de extravío, siniestro, deterioro y robo o hurto.
7) La Orden de Servicio Nº 6, de fecha 08.11.2012, de la Dirección del Trabajo, que instruye acerca de los plazos de prescripción de multas aplicadas en procedimientos de fiscalización y conciliación, fija requisitos y regula el procedimiento aplicable para su declaración.
8) La resolución exenta Nº 1.958, de 08.11.2012, de la Dirección del Trabajo, que delega facultades para declarar a petición de parte la prescripción de multas administrativas.
9) Dictamen Nº 59.466, de 27.07.2015, de la Contraloría General de la República, que interpretó que la acción de la Dirección del Trabajo para sancionar a los empleadores que incumplieron la normativa prescribe a los seis meses, contados desde la detección de la infracción.
10) Informe Final Nº 89/2014, de 05.01.2015; Nº 140/2013 de 05.01.2015 y Nº 402/2015 de 24.09.2015, todos de la Contraloría General de la República.
11) Informe Final Nº 330, de 30.08.2017, de la Contraloría General de la República, sobre auditoría al proceso de fiscalización que realiza la Dirección del Trabajo por denuncias de organizaciones sindicales.
12) Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la resolución Nº 10, de 2017, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indicó y derogó...
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