Resolución núm. 2099 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 159 EXENTA, DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA MISMA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649336353

Resolución núm. 2099 EXENTA, publicada el 17 de Septiembre de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 159 EXENTA, DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA MISMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 159 EXENTA, DE 2006, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES, QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Y FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA MISMA

Santiago, 12 de septiembre de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.099 exenta.

Vistos:

  1. La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  2. El DL Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; certificación de dichas firmas; Estado;

  3. La ley Nº 19.799 de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de

  4. El DL Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de

  5. La resolución exenta Nº 159, de 28.02.2006, y sus modificaciones, que Crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones;

  6. La resolución exenta Nº 126, de 10.02.2006, de la Subsecretaría, que aprueba convenio de cooperación tecnológica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y,

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  8. Que, conforme lo establecido en el último inciso del artículo séptimo de la ley, le corresponde a la Subsecretaría controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios;

  9. Que, para ello debe realizar constantemente un seguimiento del mercado de las telecomunicaciones y las condiciones de competencia que se presentan, velando por el estricto cumplimiento de la normativa y definiendo políticas y marcos regulatorios que estimulen el desarrollo de las telecomunicaciones;

  10. Que, para el cumplimiento de dichos objetivos, la Subsecretaría está facultada para requerir información cierta respecto de los servicios de telecomunicaciones y el desempeño de los proveedores de éstos, de modo de generar estadísticas que ayuden a la toma de decisiones;

  11. Que, conforme lo establecido en los artículos 37º, inciso segundo, de la ley y 6º, letra k), del decreto ley Nº 1.762, los prestadores de servicios de telecomunicaciones están obligados a proporcionar los antecedentes e informes requeridos por la Subsecretaría;

  12. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 19.799, los documentos electrónicos son equivalentes con sus homólogos soportados en papel;

  13. Que, en atención a lo señalado precedentemente, mediante resolución Nº 159 de 2006, de la letra e) de los Vistos, se creó el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, estableciendo las condiciones que lo rigen, con el objeto de obtener oportunamente la información requerida, en formatos definidos y plazos establecidos por la autoridad;

  14. Que, sin embargo, resulta necesario actualizar dicha norma y a efectos de facilitar su inteligibilidad dictar un texto refundido de la misma que recoja, en un documento consolidado, las modificaciones que de la misma se han efectuado; y, en uso de mis atribuciones legales,

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébense las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº 159 de 2006, citada en la letra e) de los Vistos, que crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones:

  1. Reemplácese el inciso segundo del artículo 2º por el siguiente:

    "El STI estará operativo las 24 horas del día, salvo períodos de mantención de los sistemas, situación que será informada con antelación no menor a 48 horas, a través de su sitio web http://sti.subtel.cl".

  2. Reemplácese el inciso primero del artículo 3º, por el siguiente:

    "La información que los prestadores deberán remitir al STI será la que en cada caso se señale en los anexos correspondientes a la presente resolución, los que se publicarán en la sección "Documentos de Apoyo" del sitio web del sistema señalado en el artículo 1º de la presente resolución, de la cual forman parte integrante. En caso que se modifique alguno de los referidos anexos, mediante la dictación de la resolución exenta respectiva, será comunicado a través del sitio web del sistema con una antelación no inferior a 30 días desde la fecha en que dicha modificación comience a regir".

  3. Reemplácese el inciso primero del artículo 4º, por el siguiente:

    "Los prestadores que no estén registrados y aquellos que obtengan concesiones, permisos o licencias y resulten obligados a informar en virtud de las disposiciones de la presente norma...

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