Resolución núm. 202100621, publicada el 04 de Mayo de 2021. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 866342551

Resolución núm. 202100621, publicada el 04 de Mayo de 2021. FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA LOS ARANCELES DE LOS COSTOS DE ACREDITACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA ACREDITADOS POR LA ENTIDAD ACREDITADORA

Núm. RAEX202100621.- Santiago, 31 de marzo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Informe Técnico de Aranceles Año 2021, de 31 de marzo de 2021, de la Unidad Entidad Acreditadora de Firma Electrónica de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la Entidad Acreditadora de prestadores de servicios de certificación de firma electrónica es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

  2. Que, la letra f) del artículo 12 de la referida ley dispone que el arancel de supervisión será fijado anualmente por la Entidad Acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y del sistema de acreditación e inspección de los prestadores.

  3. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto supremo Nº 181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 19.799, la Entidad Acreditadora, por medio de una resolución, fijará dentro del primer trimestre de cada año el arancel de los costos de acreditación y el arancel de supervisión.

  4. Que, las empresas que deseen ser prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica avanzada deberán acreditarse ante la Entidad Acreditadora, dando cumplimiento a los requisitos y estándares establecidos en la ley Nº 19.799, su Reglamento, las normas técnicas y la guía de acreditación dispuesta al efecto.

  5. Que, asimismo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica avanzada pueden acreditarse de acuerdo a las guías complementarias de sellado de tiempo, biometría dactilar y firma móvil, aprobadas mediante resolución administrativa exenta Nº 280, de 2013, de esta Subsecretaría.

  6. Que, la...

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