Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2017. DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 658395801

Resolución núm. 2 EXENTA, publicada el 14 de Enero de 2017. DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR REGIONAL DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 2 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.529 del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 20.641 de Presupuestos del Sector Público para el año 2013; en la ley N° 20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016; en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en la Ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo N° 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación; el DFL N° 4, de 2012, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Superintendencia de Educación, y regula materias señaladas en los tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529; el decreto supremo N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación, y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.

  2. - Que, en este marco, se reforzó hasta el año 2012 la inspección, fiscalización y el pago de la subvención estatal de los establecimientos educacionales del país, optimizando los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley N° 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en las siguientes leyes de presupuestos del sector público: ley N° 20.407, para el año 2010; ley N° 20.481, para el año 2011; la ley N° 20.557, para el año 2012, ley N° 20.641, para el año 2013; la ley N° 20.713, para el año 2014; ley N° 20.798, para el año 2015; y ley N° 20.882, para el año 2016.

  3. - Que, con la entrada en vigencia de la Superintendencia de Educación en el año 2012, la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, concentra en la Unidad de Subvenciones solo aquellas funciones propias y conexas a la administración de la subvención estatal a establecimientos educacionales que perciben este beneficio.

  4. - Que, respecto a los procedimientos administrativos sancionatorios, tramitados conforme al DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, sobre la Ley General de Educación y conforme al DFL N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación sobre subvenciones del Estado a establecimientos educacionales, aún pendientes, se deberán seguir tramitando por esta Secretaría Ministerial de Educación, aunque las normas pertinentes hayan sido expresamente derogadas por la ley N° 20.529 de aseguramiento de la calidad de la educación escolar.

  5. - Que, en efecto, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa y judicial, a la potestad administrativa sancionatoria deben aplicarse los mismos principios establecidos para el Derecho Penal. Sin embargo, éstos deben morigerarse, aplicarse con matices, cobrando vigencia más propia del objeto de su regulación.

  6. - Que, en este sentido son aplicables el principio de legalidad e in dubio pro reo, lo que implica que los procedimientos administrativos ya iniciados bajo la Ley de Subvenciones o la Ley General de Educación, han tenido fundamento en el incumplimiento de sus requisitos, esgrimidos para la instrucción hasta la finalización de los mismos, aunque el término de estos procesos exceda la fecha de derogación de esta normativa, en este caso, de su procedimiento, bajo el conocimiento de esta repartición pública.

  7. - Que, se cumple con los requisitos para su aplicación preteractiva, pues los hechos a los que se aplica esta normativa fueron acaecidos con anterioridad al término de vigencia de estas leyes, existe continuidad formal y substancial, y la instrucción de estos procedimientos fue notificada con anterioridad a la fecha mencionada.

  8. - Que, por lo anterior, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación aún mantienen radicadas en su esfera de atribuciones las facultades en el ámbito de los procedimientos administrativos sancionatorios pendientes, según lo establecido en la Ley de Subvenciones o la Ley General de Educación, para estos efectos, aún vigentes.

  9. - Que, además, estas autoridades conservan vigentes sus atribuciones en lo referente al ámbito de pago de la subvención y en el...

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