Resolución núm. 199, publicada el 13 de Febrero de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 557106894

Resolución núm. 199, publicada el 13 de Febrero de 2015. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN ESTRATÉGICA

Núm. 199.- Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Visto: El artículo 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2003 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, la Ley Nº 7.200 que crea el, entonces denominado, Ministerio de Economía y Comercio; el decreto con fuerza de ley Nº88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que "Adopta las Medidas que Indica en Relación con eI Ministerio de Economía y Comercio y sus Atribuciones y Actividades"; la ley Nº14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al entonces denominado, "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción"; la ley Nº20.423, establece la denominación de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº7.912 de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, y la Nº 20.798, y la resolución Nº759 de 2003 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, corresponde al Estado jugar un rol relevante en el desarrollo productivo, proveyendo de infraestructura, acceso a financiamiento y bienes públicos que gatillen nuevas inversiones, coordinando a actores relevantes e identificando y eliminando las trabas que entorpecen el desarrollo de un sector. De esta forma, es posible reducir algunas fallas de mercado, disminuir los costos asociados a la coordinación de los agentes económicos y apoyar así el proceso de cambio estructural y diversificación de la economía.

Que, el desarrollo o surgimiento de un sector económico requiere de ciertos bienes y servicios que por sus características propias deben ser provistos por el Estado, entre estos: infraestructura, transporte, tecnología. Asimismo, el establecimiento de una regulación eficiente permite no solo el desarrollo de un sector, sino también elevar la productividad del mismo.

Que, la provisión de estos insumos requiere no solo de la intervención estatal, sino de un esfuerzo público-privado para identificar esas necesidades, comunicar la información a los actores relevantes y eventualmente llevar adelante las acciones apropiadas para abordarlas.

Que, el Estado tiene diversos mecanismos para identificar y financiar bienes públicos, pero se requiere de un instrumento que permita coordinar de mejor manera al sector público para reaccionar de manera más ágil y eficiente a fallas de mercado en base a una mirada estratégica y a una coordinación directa entre el sector público y privado.

Que, la Ley de Presupuestos ha contemplado en la partida Tesoro Público, los fondos necesarios para crear un Fondo de Inversión Estratégica con cargo al cual se financien programas, proyectos y otro tipo de acciones que pueda desarrollar e implementar el sector público de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior.

Que, la Ley de Presupuestos establece que mediante resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, visada por el Ministro de Hacienda se establecerán los procedimientos de operación del Fondo.

Que, asimismo la ley contempla la conformación de un Comité para la definición de iniciativas, priorización de proyectos, determinación de los organismos ejecutores junto con el establecimiento del procedimiento que se deberá cumplir en la distribución de los fondos y la reasignación de los mismos a las instituciones encargadas de su ejecución.

Que, para la finalidad contemplada en la ley se requiere fijar los mecanismos y procedimientos institucionales y administrativos que aseguren la asignación eficientemente los recursos y un adecuado procedimiento de seguimiento a los mismos.

Resuelvo:

Apruébese el siguiente Procedimiento de Operación del Fondo de Inversión Estratégica:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 13

Definiciones

Artículo 1º Para los efectos de esta resolución se entenderá por:

a) Fondo de Inversión Estratégica: recursos contemplados en la Ley de Presupuestos, que serán asignados a organismos ejecutores para efectos de su ejecución en programas, políticas u otro tipo de acciones que puede desplegar el sector público de acuerdo a lo señalado en esta resolución y conforme a los Convenios que se deberán celebrar a estos efectos.

b) Inversiones Estratégicas: aquellas iniciativas, o acciones materializadas a través de programas o proyectos del sector público que cumplen con los procedimientos y uno o más de los objetivos señalados en el artículo 3º de esta resolución, como por ejemplo, la generación de bienes públicos, el fortalecimiento de capital humano, el desarrollo y mantención de infraestructura, equipamiento y capacidades tecnológicas, los estudios de pre-inversión para infraestructura productiva y el fomento productivo en especial a través del emprendimiento e innovación.

c) Comité de Inversiones Estratégicas: órgano colegiado integrado por representantes del sector público y privado, que tendrá como misión la definición de iniciativas, priorización de proyectos, determinación de los organismos ejecutores, rendiciones y devoluciones.

d) Organismos ejecutores: instituciones del sector público facultadas para recibir recursos públicos de acuerdo a la Ley de Presupuestos.

e) Programas públicos: conjunto de proyectos, acciones e iniciativas coordinadas, con un propósito común, susceptibles de ser ejecutados a través de agencias e instituciones públicas.

f) Proyectos: Iniciativas o acciones específicas que cumplen con las características de inversiones estratégicas.

g) Fallas de mercado: aquella imperfección en el funcionamiento de los mercados que previene una asignación eficiente de los recursos.

h) Fallas de coordinación: aquella que se genera cuando existen insumos de carácter no transable internacionalmente y que presentan importantes economías de escala que dificultan el desarrollo de actividades que no han alcanzado una masa crítica de demanda y que la insuficiencia de capital social y costos de transacción dificulta la acción coordinada de actores públicos y privados...

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