Resolución núm. 198 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2015. APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DEL DAP 11 131 'OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO MUNICIPAL DE VITACURA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PRIMERA EDICIÓN DEL DAP 11 131 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO MUNICIPAL DE VITACURA"
Núm. 198 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2015.
Vistos:
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Ley Nº 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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DAR 11 Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo. Aprobado por decreto supremo Nº 39 de fecha 25.Abr.2007.
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DAN 91 Reglas del Aire. Aprobado por resolución Nº 364-E de fecha 26.Jun.2013.
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DAP 11 00 Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo. Aprobado por resolución Nº 123-E de fecha 28.Feb.2013.
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Lo remitido por el Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos mediante oficio Nº 09/3/1/422/2226 de fecha 20.Nov.2014.
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Lo solicitado por el Departamento Planificación mediante oficio Nº 04/3/37 de fecha 06.Feb.2015.
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Lo informado por el Departamento Jurídico mediante oficio Nº 05/0/163 de fecha 13.Feb.2015.
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DROF Departamento Planificación, Edición 3, aprobado por resolución Nº 968-E de fecha 30.Jul.2010.
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PRO ADM 02 Estructura normativa de la DGAC. Aprobado por resolución Nº 1.504-E de fecha 29.Oct.2010.
Considerando:
La necesidad de establecer la condición de Aeródromo no Controlado dentro de una Zona de Control (CTR) del Aeródromo Municipal de Vitacura,
Resuelvo:
Aprúebase, Primera Edición del DAP 11 131, Operación en el Aeródromo Municipal de Vitacura.
Anótese y comuníquese.- Maximiliano Larraechea Loeser, Director General.
PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 131 "OPERACIÓN EN EL AERÓDROMO MUNICIPAL DE VITACURA", APROBADO POR RESOLUCIÓN EXENTA Nº198, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2015
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Propósito.
Establecer los procedimientos de operación para aviones, planeadores, remolcadores y helicópteros que operen en el Aeródromo Municipal de Vitacura.
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Antecedentes.
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Ley Nº 16.752, Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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DAR 11 "Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo". Aprobado por D/S Nº 39 de fecha 25.Abr.2007.
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DAN 91 "Reglas del Aire". Aprobado por Res. Nº 364-E de fecha 26.Jun.2013.
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DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo". Aprobado por Res. Nº 123-E de fecha 28.Feb.2013.
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Oficio Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos Nº 09/3/1/422/2226 de fecha 20.Nov.2014.
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Oficio Departamento Planificación Nº 04/3/37 de fecha 06.Feb.2015.
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Oficio Departamento Jurídico Nº 05/0/163 de fecha 13.Feb.2015.
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DROF Departamento Planificación, Edición 3, aprobado por resolución exenta Nº 968 de fecha 30.Jul.2010.
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PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC". Aprobado por Res. Nº 1.504-E de fecha 29.Oct.2010.
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Materia
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1.1 Siglas y Acrónimos. FCCV Fin del Crepúsculo Civil Vespertino. QNH Ajuste altimétrico para indicar altitud RWY Pista SCLC. Designador OACI del Aeródromo Municipal de Vitacura. SCTB Designador OACI del Aeródromo Eulogio Sánchez-Tobalaba. SWY Zona de Parada. THR Umbral de pista.
2.1 Generalidades
2.1.1 El horario de funcionamiento será el publicado en el AIP CHILE,
Vol. I.
2.1.2 Mínimos meteorológicos El aeródromo de SCLC se encuentra dentro
de la Zona de Control de Santiago, por lo tanto, la operación
de aviones, helicópteros, remolcadores y planeadores estará
sujeta a los siguientes mínimos meteorológicos:
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Visibilidad
en tierra: 5 kilómetros; b) Techo de nubes: 450 metros.
2.1.3 El piloto al mando que opere en tierra, en vuelo o vaya a
sobrevolar el Aeródromo Municipal de Vitacura deberá irradiar
y mantener escucha en frecuencia 122,8 MHz.
2.1.4 El piloto al mando deberá ajustar el altímetro a la elevación
del aeródromo antes del despegue para realizar el vuelo ajustado
a altitudes (QNH). Para aeronaves en vuelo el piloto al mando
solicitará el QNH a SCTB, a menos que haya despegado de SCLC.
2.1.5 Solo...
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