Resolución núm. 1928 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.460 EXENTA, DE 2015 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 641580289

Resolución núm. 1928 EXENTA, publicada el 03 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.460 EXENTA, DE 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.460 EXENTA, DE 2015

Núm. 1.928 exenta.- Santiago, 16 de mayo de 2016.

Vistos:

  1. El DFL Nº 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional;

  2. El artículo letra n) del DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda;

  3. La resolución exenta Nº 2.460, de 30 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de julio de 2015.

  4. El acuerdo adoptado por el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional Nº 16/2016, en sesión de fecha 27 de abril de 2016.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que mediante resolución exenta Nº 2.460, de 30 de junio de 2015, el Honorable Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional delegó alguna de sus facultades en el Vicepresidente Ejecutivo de la Institución.

  2. Que dentro de las facultades que por dicho acto administrativo se delegaron y de acuerdo al numeral 2 de la citada resolución, se encuentra la inversión de los excedentes financieros de los fondos de la Institución, conforme a las normas vigentes y a las políticas, planes o directivas generales de actuación impartidas por el Honorable Consejo.

  3. Que como directiva general, el Honorable Consejo acordó que para evaluar cada inversión, se consultarán, a lo menos, diez cotizaciones. Sin embargo, el mínimo de cotizaciones podrá ser menor a las dispuestas, si las condiciones del mercado no permiten su cumplimiento. Lo anterior quedó así establecido en el numeral 2.4 de la resolución en comento.

  4. Que la actual concentración del mercado bancario, los plazos asociados a los depósitos a plazo fijo y el tiempo de cada inversión, dificulta cumplir con la directiva anterior, requiriéndose en materia de inversiones la adopción de medidas ágiles, oportunas y expeditas, que permitan obtener las condiciones más favorables.

  5. Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario exigir un número mínimo de cotizaciones, estimándose que siete de ellas es un número adecuado para la actual situación del mercado...

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