Resolución núm. 19 AFECTA, publicada el 17 de Febrero de 2016. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.892, DE 2015, QUE CREA 'COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593724906

Resolución núm. 19 AFECTA, publicada el 17 de Febrero de 2016. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.892, DE 2015, QUE CREA 'COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.892, DE 2015, QUE CREA "COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA"

Núm. 19 afecta.- Santiago, 18 de enero de 2016.

Visto:

  1. Que, es necesario formular un marco normativo e institucional que asegure que el Estado defina las condiciones y participe en la actividad de extracción del litio y de otros minerales relacionados con él, como potasio, boro y magnesio, contribuyendo a dinamizar la exploración y explotación de estos minerales; maximizando y capturando su rentabilidad económica con una mirada de largo plazo, destinando parte de la misma para impulsar la generación de una industria que, a través de la agregación de valor, transforme la oferta productiva del país.

  2. Lo dispuesto en el artículo 25, letra b), de la Ley Nº 6.640, que otorga al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción la atribución para realizar, en colaboración con las entidades de fomento fiscales, semifiscales o privadas, estudios destinados a encontrar los medios más adecuados para crear nuevas producciones o aumentar las actuales, mejorando las condiciones en que éstas se desenvuelven en cuanto a calidad, rendimientos y costos de producción, y los destinados a facilitar el transporte, el almacenamiento y venta de los productos, a fin de que éstos puedan ser aprovechados en su estado más satisfactorio y a los precios más convenientes.

  3. Que, el artículo 7º del D.F.L. Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, dispone que el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...). El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités, cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas.

  4. Que, en virtud de la facultad señalada en el Visto anterior, el Consejo de CORFO, mediante Acuerdo Nº 2892, de 2015, creó el "Comité de Minería no Metálica".

  5. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. La facultad otorgada al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 2 del Acuerdo individualizado en el Visto 4.

  7. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2892, de 2015, que "Crea el Comité de Minería no Metálica".

  2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el "Comité de Minería no Metálica":

    "REGLAMENTO COMITÉ DE MINERÍA NO METÁLICA"

    1. "CREACIÓN Y OBJETIVOS DEL COMITÉ"

  3. Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Minería no Metálica", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento.

  4. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

    1. Velar, coordinar y establecer con los organismos públicos competentes la coherencia necesaria para la gobernanza integrada y sustentable de los salares, conducente a establecer las condiciones de exploración explotación, regular los flujos máximos de extracción de salmueras, conocimiento de los recursos y modelos hidrogeológicos, el seguimiento y control de factores productivos y balances de masa, y contribuir con la Comisión Chilena de Energía Nuclear en la...

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