Resolución núm. 1886 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE SEDES SOCIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE SEDES SOCIALES
Núm. 1.886 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 12°, letra b), del DFL N°31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
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Lo dispuesto en el DFL N°278 de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Consejo Directivo, según resolución exenta N°1.538, del 8 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2020.
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El Reglamento de Préstamos Hipotecarios para Sedes Sociales denominado CPDN. I-1063 de 1998.
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El Acuerdo N°4/2020 del Consejo Directivo en su sesión N°12/2019, de fecha 08/01/2020.
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Lo establecido en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado del citado Reglamento de Préstamos de Sedes Sociales, que contenga las modificaciones en él realizadas.
Resuelvo:
Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento de Préstamos de Sedes Sociales:
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) podrá conceder préstamos habitacionales a las organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de esta Institución o de aquellas que tengan una composición mixta con imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 26° de la ley N°16.466, de fecha 29/04/66, modificado por el artículo 1° de la ley N°19.320, de fecha 11/08/94, y por el Reglamento de Préstamos de esta Caja.
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Adquisición de vivienda.
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Construcción.
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Reparaciones.
Estos préstamos tendrán por objeto adquirir, construir o reparar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las sedes sociales de las referidas organizaciones.
Las organizaciones mencionadas, para optar a estos préstamos, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Tener personalidad jurídica vigente y cinco años de existencia a lo menos.
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Estar formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de esta Caja de Previsión, o tener una composición mixta con imponentes activos, pasivos, ex-imponentes de Dipreca.
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