Resolución núm. 1886 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE SEDES SOCIALES - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846974460

Resolución núm. 1886 EXENTA, publicada el 04 de Agosto de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE SEDES SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE SEDES SOCIALES

Núm. 1.886 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2020.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 12°, letra b), del DFL N°31, de 1953, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

  2. Lo dispuesto en el DFL N°278 de 1960, del Ministerio de Hacienda, y las facultades delegadas en el Vicepresidente Ejecutivo por el Consejo Directivo, según resolución exenta N°1.538, del 8 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2020.

  3. El Reglamento de Préstamos Hipotecarios para Sedes Sociales denominado CPDN. I-1063 de 1998.

  4. El Acuerdo N°4/2020 del Consejo Directivo en su sesión N°12/2019, de fecha 08/01/2020.

  5. Lo establecido en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre la Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado del citado Reglamento de Préstamos de Sedes Sociales, que contenga las modificaciones en él realizadas.

Resuelvo:

Apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento de Préstamos de Sedes Sociales:

TÍTULO I De los Préstamos Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) podrá conceder préstamos habitacionales a las organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de esta Institución o de aquellas que tengan una composición mixta con imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), de acuerdo con la facultad otorgada por el artículo 26° de la ley N°16.466, de fecha 29/04/66, modificado por el artículo 1° de la ley N°19.320, de fecha 11/08/94, y por el Reglamento de Préstamos de esta Caja.

Artículo 2° Los referidos préstamos serán destinados a:
  1. Adquisición de vivienda.

  2. Construcción.

  3. Reparaciones.

Estos préstamos tendrán por objeto adquirir, construir o reparar los inmuebles necesarios para el funcionamiento de las sedes sociales de las referidas organizaciones.

TÍTULO II De los Requisitos Artículo 3
Artículo 3°

Las organizaciones mencionadas, para optar a estos préstamos, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Tener personalidad jurídica vigente y cinco años de existencia a lo menos.

  2. Estar formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o ex-imponentes de esta Caja de Previsión, o tener una composición mixta con imponentes activos, pasivos, ex-imponentes de Dipreca.

  3. ...

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