Resolución núm. 1879 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2016. DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25º DE LA LEY Nº 18.168, Y DEL ARTÍCULO 32º DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO DE PAGAR LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
DETERMINA SENTIDO Y ALCANCE DEL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 25º DE LA LEY Nº 18.168, Y DEL ARTÍCULO 32º DEL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO DE PAGAR LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS A TRAVÉS DE LAS INTERCONEXIONES
Santiago, 16 de agosto de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.879 exenta.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
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El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
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La resolución exenta Nº 1.007, de 2005, de la Subsecretaría, que Fija Procedimiento y Plazo para Establecer y Aceptar Interconexiones entre Redes de Servicio Público Telefónico, y
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que según lo dispone el artículo 6º de la ley, a la Subsecretaría le compete, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los Tribunales de Justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973;
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Que el artículo 3º de la ley establece en su letra b) que los servicios públicos de telecomunicaciones, además de estar diseñados para interconectarse ente sí, deben encontrarse "destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general";
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Que, por su parte, el inciso final del artículo 25º de la ley dispone que "Los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30º a 30º J de esta ley";
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Que, a su vez, el artículo 32º del decreto supremo Nº 746, de 1999, citado en el literal c) de los Vistos, dispone que "Los precios o tarifas aplicados entre las concesionarias por los servicios prestados a través de las interconexiones, que incluyen entre otros a la totalidad de los servicios asociados al Título V de este Plan, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30º a 30º J de la ley. Mientras no sean fijados por la autoridad los precios o...
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