Resolución núm. 1875 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2016. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591419094

Resolución núm. 1875 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2016. APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA DE APLICACIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA

Núm. 1.875 exenta.- Santiago, 31 de diciembre de 2015.

Vistos:

El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley Nº 20.285 Sobre acceso a la información pública; el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº 007, de 2014; la Ley Nº19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto Nº 283, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a don Ernesto Muñoz Lamartine como Director Nacional del Servicio Nacional del Consumidor, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la gestión Pública, introdujo un nuevo Título a la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, relativo a la participación ciudadana en la gestión pública.

  2. - Que, el artículo 70 de la Ley Nº 18.575, dispone que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, las que deberán mantenerse actualizadas y publicarse a través de los medios electrónicos u otros.

  3. - Que, por resolución exenta Nº 981/2011, este Servicio aprobó la norma de aplicación general de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Servicio Nacional del Consumidor, indistintamente el Sernac.

  4. - Que, mediante Instructivo Presidencial Nº 007, de 2014, indicado en Vistos, se ha impartido la instrucción, entre otros, a este Servicio Público de revisar y actualizar la norma de participación ciudadana señalada en el considerando anterior, con el propósito de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones contemplados.

  5. - Que, se ha considerado necesario encaminar esfuerzos para la sistematización de la norma que por este acto se dicta.

  6. - Las facultades que la ley confiere a este Director Nacional.

Resuelvo:

  1. - Apruébase la norma de aplicación general de participación ciudadana en el ámbito de competencia del Servicio Nacional del Consumidor, cuyo texto se transcribe a continuación.

Título I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

Artículo 2º

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión del Servicio Nacional del Consumidor, se realiza en el marco de los objetivos estratégicos de:

a) Mejorar la transparencia y eficacia de los mercados a través de su vigilancia, el desarrollo de estudios e investigaciones, la difusión de información y la acción coordinada con la institucionalidad respectiva, particularmente en los mercados donde se detectan prácticas especialmente lesivas a los consumidores y/o los que presenten mayores fallas y distorsiones.

b) Fortalecer una cultura activa de consumo responsable y de protección de los derechos de los consumidores, mediante el desarrollo de competencias en cada uno de los actores del mercado y del Sistema Integrado de Protección al Consumidor, especialmente respecto a los consumidores más vulnerables.

c) Mejorar el estándar de protección de los consumidores a través del proyecto de fortalecimiento de Sernac y sus modificaciones legales, así como del reforzamiento de las actuales acciones institucionales, su penetración en nuevos mercados y temas de consumo, y el fortalecimiento de un Sistema Integrado de Protección al Consumidor.

d) Fortalecer la participación ciudadana con foco en el rol e impacto de los consumidores ciudadanos en los incentivos del mercado y la profesionalización y especialización de las asociaciones de consumidores.

e) Consolidar una Gestión de Excelencia que permita encauzar de manera fluida y positiva los procesos de cambio, innovación y fortalecimiento institucional, con equipos altamente especializados, colaborativos y comprometidos en un adecuado ambiente laboral.

Título II De los Mecanismos o Espacios de Participación Ciudadana Artículos 3 a 27
Artículo 3º

Los mecanismos o espacios de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento.

Son mecanismos o espacios de participación ciudadana del Servicio Nacional del Consumidor:

1) Acceso a información relevante.

2) Cuenta Pública Participativa Anual.

3) Consultas Ciudadanas.

4) Consejo Consultivo de la Sociedad Civil.

5) Consejos Consultivos Regionales.

6) De los Encuentros de Diálogos Participativos.

7) Conversatorios de consumo.

Del acceso a información relevante

Artículo 4º

El Servicio Nacional del Consumidor pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, completa y accesible mediante los canales que se establecen a continuación:

  1. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC).

  2. Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Artículo 5º

El SIAC busca establecer un diálogo permanente entre los servicios públicos y la ciudadanía, mediante los distintos espacios de atención, asegurando que ésta sea de calidad.

La ciudadanía podrá acceder a los espacios de atención:

De forma presencial en cualquiera de las Direcciones Regionales del Sernac en cada una de las capitales regionales; y en la Dirección Regional, Departamentos y Unidades Centrales, en Santiago;

En las oficinas comunales disponibles a lo largo del país;

De forma telefónica llamando al número 600 594 6000;

De forma virtual en la página web del Servicio: www.sernac.cl.

De la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública

Artículo 6º

Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información del Servicio Nacional del Consumidor, en la forma y condiciones que establece la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Se puede acceder a información pública ya sea a través de la página www.sernac.cl (Transparencia Activa), específicamente a través del banner denominado "Gobierno Transparente", en el siguiente link: http://www.sernac.cl/transparencia/, o a través de una solicitud de información (Transparencia Pasiva) a través del mismo sitio web completando el formulario disponible para esos efectos, o a través de alguna de las Direcciones Regionales del Sernac.

El Servicio Nacional del Consumidor velará por el cumplimiento eficiente y oportuno de los plazos que señala la Ley Nº 20.285, tanto respecto al proceso de Transparencia Activa como al proceso de Transparencia Pasiva.

De la Cuenta Pública participativa anual

Artículo 7º

El Director Nacional del Servicio realizará...

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