Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2016. DECLÁRASE ABIERTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA LEY N° 20.936 Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651329229

Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2016. DECLÁRASE ABIERTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA LEY N° 20.936 Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

DECLÁRASE ABIERTO EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LARGO PLAZO SEÑALADO EN LA LEY N° 20.936 Y ESTABLECE SUS PLAZOS Y CONDICIONES

Núm. 18 exenta.- Santiago, 14 de octubre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, el 20 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introduciendo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 83° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía cada cinco años, deberá desarrollar un proceso de planificación energética de largo plazo para los distintos escenarios energéticos de expansión de la generación y del consumo, en un horizonte de al menos treinta años;

  3. Que, en el marco de dicho proceso de planificación energética de largo plazo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 84° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía deberá abrir un registro de participación ciudadana en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso, el que se regirá por las normas que fije el Ministerio de Energía por resolución dictada al efecto;

  4. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.936, el Ministerio de Energía deberá dar inicio al...

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