Resolución núm. 179 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2016. MODIFÍQUESE LA RESOLUCIÓN N° 4162 DE 07.DIC.2015 QUE COMPLEMENTA DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA CUSTODIA DE ARMAS DE FUEGO INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ARMAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFÍQUESE LA RESOLUCIÓN N° 4162 DE 07.DIC.2015 QUE COMPLEMENTA DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA LA CUSTODIA DE ARMAS DE FUEGO INSCRITAS EN LOS REGISTROS DE ARMAS
Núm. 179 exenta.- Santiago, 21 de enero de 2016.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.
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Lo establecido en la Ley N° 17.798 sobre "Control de Armas".
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Las atribuciones conferidas en la letra e) del artículo 10 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798.
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Lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del DS N° 83 de 2007, que aprueba el reglamento complementario de la Ley N° 17.798 sobre control de armas.
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La rsolución N° 4.162 de 07.Dic.2015 que complementa disposiciones sobre requisitos de seguridad para la custodia de armas de fuego inscritas en los registros de armas.
Considerando:
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Que, a la Dirección General de Movilización Nacional le corresponde la supervigilancia y control de las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas controladas y otros elementos similares, siendo necesario para ello la actualización de las regulaciones que implican el cumplimiento de la Ley N° 17.798 sobre control de armas y su reglamento complementario.
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Que, las Autoridades Fiscalizadoras no cuentan con las facultades legales necesarias para fiscalizar y verificar en terreno, el sector donde se guardarán las armas de los requirentes de inscripciones de 1 a 10 armas de fuego.
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Que, de acuerdo a las modificaciones contenidas en la Ley N°20.813 que modifica la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y el Código Procesal Penal, se hará necesaria la actualización e incorporación de variadas materias en el actual DS N° 83 de 2007, reglamento complementario sobre control de armas, la que considerará los requisitos para la custodia y fiscalización del lugar de almacenamiento de las armas que se desea inscribir, proposición que se encuentra en proceso de revisión y corrección para ser presentado al Ministerio de Defensa Nacional.
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Que, sin perjuicio de lo anterior, en la actualidad existe la necesidad de dictar disposiciones sobre cantidades, medidas de seguridad y fiscalización de 1 a 10 armas de fuego que se desee inscribir, lo que se materializará mediante apoyo fotográfico y la declaración expresa del requirente de que se encuentra cumpliendo con los requisitos exigidos.
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Que, en la actualidad existe la necesidad de modificar la resolución de Vistos 5, incorporando requisitos para la verificación de...
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