Resolución núm. 1787 EXENTA, publicada el 08 de Abril de 2021. DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN POR REFUERZO EDUCATIVO DEL AÑO 2021
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DISTRIBUYE RECURSOS FINANCIEROS PARA EL PAGO DE LA SUBVENCIÓN POR REFUERZO EDUCATIVO DEL AÑO 2021
Núm. 1.787 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 05/00064, de 2021, del Jefe de la División de Educación General; en las resoluciones Nos 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que, el artículo 39 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, creó una subvención por refuerzo educativo, a pagar a aquellos establecimientos educacionales que regidos por dicho decreto con fuerza de ley, efectúen cursos que contengan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a aquellos alumnos que hayan obtenido un rendimiento escolar calificado como deficiente, considerando preferentemente los establecimientos educacionales cuyos alumnos presenten mayores niveles de riesgo social;
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Que, la Ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en su partida 09, capítulo 01, programa 20, subtítulo 24, ítem 01, asignación 259, contempla recursos para el pago de la "Subvención de Refuerzo Educativo, Art. 39, DFL (Ed) N° 2, de 1998" y que corresponden a la suma de $512.012.000;
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Que, el decreto N° 835, de 1995, del Ministerio de Educación, reglamenta el artículo 12 de la ley N° 19.398, que incorporó en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la subvención por refuerzo educativo, fijando los criterios técnicos y de procedimiento para seleccionar a los establecimientos educacionales beneficiarios de dicha subvención, disponiendo en su artículo 5° que, "[l]a selección de los establecimientos educacionales beneficiados será de responsabilidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a una distribución regional previamente establecida, que se realizará considerando el mayor riesgo social de las poblaciones escolares atendidas por los establecimientos, los menores niveles de rendimiento escolar y los más altos niveles de repitencia y abandono escolar, todo ello en relación con los dos...
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