Resolución núm. 178, publicada el 03 de Julio de 2015. SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015) - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 576662694

Resolución núm. 178, publicada el 03 de Julio de 2015. SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015)

Núm. 178.- Santiago, 8 de junio de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público año 2015, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, considera en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.

  2. Que, la citada ley, en la Glosa 08 del Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programas de Desarrollo Local, dispone que para la aplicación de los recursos se regirá por lo establecido en resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  3. Que, el procedimiento de distribución de los recursos, debe considerar, entre otros, la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal, además de los parámetros estructurales de las municipalidades.

  4. Que, los recursos que a cada municipalidad correspondan, se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no financieros, transferencias de capital para el Programa de Pavimentos Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone la necesaria coordinación entre los órganos del Estado, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.

  6. Que, con el objeto de focalizar los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, en los municipios de menores ingresos, es necesario sustituir el texto de la resolución Nº 115, antes citada.

Resuelvo:

Artículo único

Sustitúyase el texto íntegro de la resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, por el siguiente:

Artículo 1º Objeto

El Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, propende a estimular las mejoras en la administración municipal proporcionando recursos que, en forma autónoma los municipios destinarán a la inversión que el marco legal determine, considerando la diversidad, complejidad y parámetros estructurales de estos y de sus territorios comunales.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se estará a la definición que a continuación se establece, para cada uno de los siguientes conceptos:

  1. La Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  2. El Fondo: Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.

  3. Tipología Comunal: Mecanismo que, considerando los parámetros estructurales de los territorios comunales, permite focalizar adecuadamente los recursos otorgados por el Fondo. Se entenderá por características o parámetros estructurales el conjunto de variables comunales, tanto territoriales como socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinan en gran medida las condiciones bajo las cuales cada municipalidad debe realizar sus funciones.

  4. Indicadores del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal: Conjunto de indicadores en el ámbito de la gestión municipal que, en función de la información disponible, tiene por objeto incentivar y distinguir la mejor gestión de las municipalidades, además de permitir evaluar y medir la labor de éstas, tanto en sus procesos como en sus resultados, en los ámbitos financiero-presupuestarios y de acceso ciudadano a la información administrativa, todo ello en conformidad a la ley.

  5. SINIM: Corresponde al Sistema Nacional de Información Municipal, administrado por la Subsecretaría.

Artículo 3º Determinación de los Indicadores del Fondo:

Los indicadores que se utilizarán para la distribución del Fondo serán los siguientes:

  1. Deuda Previsional: Indicador que identifica la existencia de deuda previsional, al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo, tanto de la municipalidad como de los servicios incorporados de salud y educación. La información, para este indicador emana del informe proporcionado por la Superintendencia de Pensiones.

  2. Reportabilidad a la Contraloría General de la República: Indicador que mide el cumplimiento de la municipalidad, en el año inmediatamente anterior al año del cálculo, en relación a las obligaciones de entrega de información relativa a los Informes Presupuestarios y Contables de las municipalidades, disponible al mes de abril del año del cálculo.

  3. Eficacia en el Cobro de las Patentes Municipales: Indicador que mide la gestión sobre el total de las patentes municipales. Corresponde al número de patentes pagadas en relación al número total de patentes, del año anterior al año del cálculo...

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