Resolución núm. 177 EXENTA, publicada el 06 de Mayo de 2016. ESTABLECE PRIMER PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL, 2016 - 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PRIMER PROGRAMA DE REGULACIÓN AMBIENTAL, 2016 - 2017
Núm. 177 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en particular los artículos 32, 37, 40, 44 y 70; el DS N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, en particular el artículo 10; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que en cumplimiento a lo dispuesto en el DS N° 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, entre los años 1996 y 2009, el Consejo Directivo de la otrora Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), aprobó sucesivamente once programas priorizados y un programa estratégico de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión.
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Que el 1 de agosto de 2013 entró en vigencia el DS N° 38, promulgado por el Ministerio del Medio Ambiente el 30 de octubre de 2012, que aprueba un nuevo reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, reemplazando así el decreto supremo antes indicado.
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Que de acuerdo al reglamento vigente, corresponderá al Ministro del Medio Ambiente definir un programa de regulación ambiental que contenga los criterios de sustentabilidad y las prioridades programáticas en materia de políticas, planes y programas de dictación de normas de calidad ambiental y de emisión y demás instrumentos de gestión ambiental. Dicho programa, que deberá dictarse a lo menos cada dos años, se fundamentará en antecedentes sobre el estado de la situación ambiental del país y en las evidencias de impactos ambientales nacionales y/o regionales.
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Que, además de las normas de calidad ambiental y de emisión, el Ministerio del Medio Ambiente cuenta con atribuciones para proponer políticas y formular planes en materia de áreas protegidas, residuos, suelos contaminados, evaluación de riesgo, cambio climático y biodiversidad, así como para dictar otros instrumentos de gestión ambiental, como los planes de prevención y de descontaminación, las áreas protegidas, y los planes de recuperación, conservación y gestión de especies.
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Que, en particular, el presente Programa de Regulación Ambiental contempla las políticas, planes e instrumentos de gestión ambiental relacionados a la calidad del aire del país y cambio climático, agua, biodiversidad, residuos, suelo y evaluación de riesgo, exponiendo las prioridades planificadas por el Ministerio del Medio Ambiente para el bienio 2016-2017.
Resuelvo:
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Apruébese el Primer Programa de Regulación Ambiental:
"Primer Programa de Regulación Ambiental
Ministerio del Medio Ambiente 2016 - 2017
La priorización de políticas, planes y programas en materia de aire y cambio climático responderá a los siguientes criterios de sustentabilidad: actualizar el conjunto de normas de calidad primaria de aire, acorde a criterios de eficiencia y efectividad, completar el marco de normas de emisión para diferentes sectores económicos, completar y actualizar las normas de emisión para el sector transporte, implementar la agenda de cambio climático definida en el Programa de Gobierno y cumplir los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia en los últimos años.
2.1 Políticas y planes
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Estrategia nacional de planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, en las zonas declaradas como saturadas o latentes.
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Plan de acción nacional de cambio climático 2017-2022.
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Planes sectoriales de adaptación al cambio climático en:
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salud, ii) infraestructura y iii) ciudades.
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Contribución nacional determinada de cambio climático de Chile ante Naciones Unidas (INDC).
2.2 Programas de dictación de...
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