Resolución núm. 1748 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2017. FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA DE CARNE Y HUESO Y ACEITES O SEBOS DE AVES, CERDOS Y EQUINOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672223329

Resolución núm. 1748 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2017. FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA DE CARNE Y HUESO Y ACEITES O SEBOS DE AVES, CERDOS Y EQUINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

FIJA EXIGENCIAS PARA LA INTERNACIÓN DE HARINA DE VÍSCERAS, HARINA DE CARNE Y HUESO Y ACEITES O SEBOS DE AVES, CERDOS Y EQUINOS

Núm. 1.748 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2017.

Vistos:

Las disposiciones contenidas en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 307, de 1979, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; la resolución N° 3.138, de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal, en el país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de agentes infectocontagiosos que puedan afectar la salud animal.

  3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el encargado de velar por el control de los alimentos destinados al consumo animal.

  4. Que los ingredientes destinados a alimentación animal pueden constituirse en portadores de contaminantes químicos, físicos y biológicos, que pueden afectar la salud humana y animal.

  5. Que es necesario actualizar las regulaciones nacionales en el ámbito de las exigencias sanitarias para la internación a Chile de harinas de vísceras, producto del avance científico y el conocimiento de los estándares de producción de este tipo de productos.

    Resuelvo:

  6. Establézcanse las exigencias sanitarias específicas para la internación a Chile de harinas de vísceras, harina de carne y hueso, y aceite o sebo de aves, cerdos y equinos, puras o mixtas:

    1. Los productos deberán venir amparados por un certificado sanitario oficial otorgado por la autoridad sanitaria competente del país de origen, que indique el nombre del establecimiento de producción, identificación del producto, cantidad y peso neto, nombre del exportador y destinatario, e identificación del medio de transporte.

    2. La certificación sanitaria deberá declarar lo siguiente:

      i. Las aves, cerdos y equinos de las cuales proceden las harinas de vísceras, harina de carne y hueso, y aceites o sebos:

      . Han sido beneficiados en un matadero con control médico veterinario oficial permanente, y que cumple con las condiciones de estructura, funcionamiento e inspección sanitaria que lo autorice para exportar.

      . Han sido sometidos a una inspección ante mortem en un matadero con control médico veterinario oficial permanente.

      ii. La harina de vísceras, harina de carne y hueso, o el aceite o sebo fueron:

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR