Resolución núm. 1608 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2017. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO, PORCINO Y AVES DESDE BRASIL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 671879265

Resolución núm. 1608 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2017. ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO, PORCINO Y AVES DESDE BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO, PORCINO Y AVES DESDE BRASIL

Núm. 1.608 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2017.

Vistos:

La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL. RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; la resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero habilitar los establecimientos con el fin de evaluar y verificar la naturaleza de los procesos y sus controles que se realizan en origen, para el cumplimiento de las exigencias sanitarias.

  3. Que las habilitaciones constituyen un procedimiento habitual y necesario, que da transparencia al comercio entre los países, estableciendo las equivalencias entre los sistemas de control y supervisión.

  4. Que el Servicio es la autoridad encargada de autorizar la importación de carnes frescas y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.

  5. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), el cual establece la atribución de los países para adoptar medidas sanitarias de emergencia.

  6. Que el artículo 2 Nº 1, del mencionado Acuerdo, dispone que "los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales...".

  7. Que por su parte el artículo 5 Nº 7 del mismo Convenio, señala que ante testimonios científicos insuficientes, un miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias sobre la base de la información que disponga.

  8. Que el Ministerio de...

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