Resolución núm. 1538 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 669016641

Resolución núm. 1538 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2017. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2017 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 23 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.538 exenta.

Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.

  2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. Las resoluciones exentas Nº 218, del 23 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Arica y Parinacota; Nº 186, del 14 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Tarapacá; Nº 329, del 11 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Antofagasta; Nº 197, del 13 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Atacama; Nº 337, del 27 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Coquimbo; Nº 1.103 y Nº 1.104, ambas del 16 de junio de 2014, y Nº 1.126, del 17 de junio de 2014, y sus modificaciones, todas del Seremi (V. y U.) de Valparaíso; Nº 426, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de O'Higgins; Nº 1.059, del 30 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Maule; Nº 586, del 24 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Biobío; Nº 697, del 10 de junio de 2014, de la Seremi (V. y U.) de Araucanía; Nº 195, del 9 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Ríos; Nº 765, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Lagos; Nº 309, del 10 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Aysén; Nº 477, del 12 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Magallanes y Nº 1.238, del 17 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de la Región Metropolitana, que seleccionan los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el período 2014-2018.

  4. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2017 en Sistemas y Programas que indica, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  5. La circular Nº 6, de fecha 3 de febrero de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que fija las metas del programa habitacional correspondiente al año 2017.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro en sus bienes comunes.

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. Llámese a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.

  7. Los postulantes podrán ser seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi), mediante resoluciones exentas, a partir de los procesos dispuestos para ese fin, de acuerdo a los siguientes plazos:

    1. Primer proceso de selección

    2. Segundo proceso de selección

    3. Tercer proceso de selección

      Únicamente podrán digitarse en el Sistema Rukan los proyectos previamente calificados por Serviu.

      Una vez publicada la resolución de selección correspondiente, la Seremi deberá publicar un extracto de las resoluciones en el Diario Oficial. En tanto, Serviu mediante un aviso en al menos un periódico de circulación regional, pondrá en conocimiento de los postulantes el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos y beneficiarios seleccionados.

  8. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos, condiciones y antecedentes establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    1. Del monto de ahorro contenido en el artículo 9º.

    2. De lo establecido en el artículo 12º, respecto a ser personas naturales.

    3. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15º, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    4. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) y f) del artículo 16º, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a ser propietario o asignatario de la vivienda, contar con la Ficha de Protección Social, contar con otra propiedad habitacional y con el ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    5. De lo establecido en las letras c) y d) del artículo 21º, respecto a la presentación de una declaración jurada simple señalando no ser propietario o asignatario de otra vivienda y a la presentación del instrumento de Caracterización Socioeconómica para los Títulos I, II y III, respectivamente.

    6. De lo establecido en la letra a) del artículo 37, sobre la presentación de un Certificado de Subsidio y/o su endoso para efectuar pagos.

    7. De lo establecido en el artículo 46º, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II y III.

    8. De lo establecido en el artículo 47, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley Nº 19.537, respectivamente.

    9. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la Postulación Colectiva, definida en el artículo 3º.

  9. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios Sociales que presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    2. Condominios Sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

  10. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

    1. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

    2. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la copropiedad postulante y a los roles de las unidades.

    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la copropiedad otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  11. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular, deberán presentar en la respectiva Seremi, un Expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

    Dicho Expediente deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en base a los formatos proporcionados por la Seremi. Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

  12. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

    1. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

    2. Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción.

    3. Ficha de Diagnóstico Socio-jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.

    4. Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá...

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