Resolución núm. 1490 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2015. APRUEBA BASES DE CONVOCATORIA DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO AL PATRIMONIO AUDIOVISUAL, CONVOCATORIA 2015 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581009774

Resolución núm. 1490 EXENTA, publicada el 24 de Agosto de 2015. APRUEBA BASES DE CONVOCATORIA DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO AL PATRIMONIO AUDIOVISUAL, CONVOCATORIA 2015

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DE CONVOCATORIA DEL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL, CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO AL PATRIMONIO AUDIOVISUAL, CONVOCATORIA 2015

Núm. 1.490 exenta.- Valparaíso, 18 de agosto de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.798, que aprueba el Presupuesto del Sector Público, año 2015; en la Ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, y su Reglamento; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 268, de 2013, que delega facultades que señala en el Subdirector Nacional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de este Servicio; y en el memorando interno Nº 05-S/2.277, del Jefe del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes, de fecha 2 de julio de 2015, que acompaña copia de acta de Sesión Ordinaria Nº 05/2015, de fecha 9 de junio de 2015, del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el respectivo compromiso presupuestario.

Considerando:

Que la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, estableció en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, con el objeto de apoyar, promover, desarrollar y fomentar la creación y producción audiovisual nacional, la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales, así como difundir, proteger y conservar las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación. Asimismo, dicha norma crea el Fondo de Fomento Audiovisual, que administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, tiene por objeto otorgar ayudas para el financiamiento de proyectos, programas y acciones de fomento de la actividad audiovisual nacional.

Que conforme la normativa señalada, en específico, lo señalado en los artículos 7º, numeral 16 y 9º, letra g, de la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual podrá asignar directamente recursos del Fondo de Fomento Audiovisual para financiar programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual nacional.

Que el año 2013 se aprobó el Programa de Apoyo al Patrimonio Audiovisual, Convocatoria 2013-2014, el cual contemplaba dos modalidades: Apoyo al resguardo del patrimonio fílmico y Apoyo a eventos de difusión del patrimonio audiovisual. La primera de ellas ofreció el financiamiento total o parcial para proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual nacional, que se ejecutarían los años 2013-2014, y la segunda para el financiamiento total o parcial de proyectos que difundan el patrimonio audiovisual nacional, que se ejecutarían en el año 2013.

Que mediante la resolución exenta Nº 2.908, de fecha 18 de agosto de 2014, se aprobaron las bases de la convocatoria 2014 de esta iniciativa.

Que, por lo anterior, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en su Sesión Ordinaria Nº 05/2015, de fecha 9 de junio de 2015, mediante acuerdo Nº 4, aprobó realizar la convocatoria 2015 de la segunda modalidad, que ofrece financiamiento total o parcial de proyectos que difundan el patrimonio audiovisual nacional, en el interés de promover su recuperación, puesta en valor y el acceso público a través de festivales de cine, muestras, itinerancias, ciclos de cine, actividades formativas, foros y otros eventos nacionales, que aborden esta línea temática, destinados a fomentar el rescate, la investigación y el análisis crítico, estético e histórico de obras y realizadores nacionales.

Que habiéndose elaborado las respectivas bases, corresponde dictar la resolución aprobatoria de las mismas, por lo que

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébanse las bases de la convocatoria 2015, del Programa de Apoyo al Patrimonio Audiovisual 2015, modalidad de Apoyo a eventos de difusión del patrimonio audiovisual, del Fondo de Fomento Audiovisual, cuyo texto es el siguiente:

  1. Antecedentes de la convocatoria

    1. Conceptos y Definiciones

      Para efectos de las presentes Bases, se entenderá por:

      1. CNCA: Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

      2. Consejo: Consejo del Arte y la Industria Audiovisual.

      3. Fondo: Fondo de Fomento Audiovisual.

      4. Personas jurídicas: Son personas ficticias, constituidas conforme a la legislación vigente, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

      5. Representante legal: Quien actúa en nombre de una persona jurídica y la representa de un modo reconocido legalmente. Para efectos de la postulación en digital, el representante legal cumplirá las funciones de administrador de la cuenta de la persona jurídica correspondiente.

      6. Sociedades de hecho: Aquellas sociedades que no han sido constituidas en forma legal y, por tanto, carecen de personalidad jurídica.

      7. Parentesco por consanguinidad: Es el que se funda en la relación de sangre que existe entre dos personas, cuando una desciende de la otra o ambas descienden de un tronco o antepasado común. La adopción tiene el mismo tratamiento que el parentesco por consanguinidad.

      8. Línea de parentesco: Es aquel que existe entre dos personas que descienden una de la otra (línea recta) o de un tronco o antepasado común (línea colateral, transversal u oblicua).

      9. Grado: Es la distancia que existe entre dos parientes. El parentesco en la línea recta se cuenta por el número de generaciones: padre e hijo, primer grado; nieto y abuelo, segundo grado. En el parentesco colateral, para determinar el grado se sube hasta el tronco común y después se baja al pariente cuyo grado se desea conocer. Así, por ejemplo, los hermanos se encuentran en segundo grado en la línea colateral, porque en el primer grado se sube de uno de los hijos al padre y después se baja del padre al otro hijo.

      10. Responsable del proyecto: Persona jurídica que presenta un proyecto a esta convocatoria, identificándose como responsable del proyecto en el FUP y que suscribirá el convenio de ejecución del proyecto en caso de ser seleccionado.

      11. Equipo de trabajo: Se refiere a aquellos participantes de un proyecto que cumplen una función esencial.

      12. FUP (Formulario Único de Postulación): El FUP es el único formato válido para la formulación de proyectos, el cual permite una disposición ordenada y unificada de la información requerida al proveer al postulante de los campos necesarios para la exposición de su proyecto. Es obligatorio completar todos los campos del FUP, salvo cuando éste los contemple como opcionales. El FUP se encuentra disponible en la página web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl.

      13. FUE (Ficha Única de Evaluación): La FUE es el documento en el cual consta la evaluación del proyecto postulado. En dicha ficha se registrará además si el proyecto es declarado inadmisible, fuera de convocatoria, no elegible, seleccionado o no seleccionado. La FUE se encuentra disponible en la página web institucional: www.fondosdecultura.gob.cl.

    2. Introducción

      Las presentes Bases tienen por objeto establecer las condiciones generales del llamado a Convocatoria 2015 del Programa de Apoyo al Patrimonio Audiovisual, modalidad de Apoyo a Eventos de Difusión del Patrimonio Audiovisual, del Fondo. El CNCA y el Consejo invitan a presentar proyectos para su financiamiento, según los gastos y montos máximos financiables y la disponibilidad presupuestaria.

      El procedimiento para concursar consta de las siguientes etapas:

      . Postulación

      . Admisibilidad

      . Evaluación

      . Selección

      . Firma del Convenio de Ejecución.

    3. Antecedentes de la línea

      3.1. Objetivo del Programa

      Este Programa tiene por objetivo apoyar la gestión de entidades con personalidad jurídica nacional para el resguardo del patrimonio audiovisual nacional y generar redes que fortalezcan la difusión y valoración del patrimonio audiovisual nacional.

      No se considerarán proyectos correspondientes a materias relativas al Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; al Fondo para el Fomento de la Música Nacional y al Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes.

      Asimismo, serán considerados fuera de convocatoria los proyectos que correspondan principalmente a otras disciplinas artísticas no cubiertas por este Fondo.

      3.2 Modalidad

      Las presentes bases regulan la modalidad de Apoyo a Eventos de Difusión del Patrimonio Audiovisual del Programa de Apoyo al Patrimonio Audiovisual, que ofrece financiamiento total o parcial de proyectos que difundan el patrimonio audiovisual nacional, en el interés de promover su recuperación, puesta en valor y el acceso público a través de festivales de cine, muestras, itinerancias, ciclos de cine, actividades formativas, foros y otros eventos nacionales, que aborden esta línea temática, destinados a fomentar el rescate, la investigación y el análisis crítico, estético e histórico de obras y realizadores nacionales.

      3.3 Quiénes pueden postular

      Podrán postular a esta Convocatoria:

      Personas Jurídicas:

      Chilenas de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, las cuales deberán contar con experiencia en el resguardo y/o conservación del patrimonio audiovisual. Lo anterior deberá ser acreditado en el FUP. Quedan expresamente excluidas las sociedades de hecho.

      3.4 Incompatibilidades

      Son incompatibles para postular, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

      . Personas jurídicas con fines de lucro en que tengan participación social (socio o accionista) autoridades y/o trabajadores(as) del CNCA, cualquiera que sea su situación contractual (planta, contrata o estar contratados(as) por el CNCA bajo el Código del Trabajo o a honorarios). Al...

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