Resolución núm. 1474 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.261 EXENTA, DE 2012, QUE FIJÓ NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL, SEGÚN SE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 643501929

Resolución núm. 1474 EXENTA, publicada el 22 de Junio de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.261 EXENTA, DE 2012, QUE FIJÓ NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL, SEGÚN SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N°3.261 EXENTA, DE 2012, QUE FIJÓ NORMA TÉCNICA PARA EL SISTEMA DE ALERTA DE EMERGENCIAS SOBRE LAS REDES DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL, SEGÚN SE INDICA

Santiago, 15 de junio de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 1.474 exenta.

Vistos:

a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley N° 20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones; en adelante, también la ley;

c) La Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores;

d) El decreto supremo N° 60, de 04.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

e) La resolución exenta N° 3.261, de 19.06.2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que fija Norma Técnica para el Sistema de Alerta de Emergencias sobre las Redes de Servicio Público de Telefonía Móvil; y,

f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

a) Que, mediante resolución exenta N° 3.261, de 2012, citada en el literal e) de los Vistos, se regularon las características y obligaciones que deben cumplir los equipos terminales de telefonía móvil comercializados en el país, para efectos de su compatibilidad con el Sistema de Alerta de Emergencias (SAE);

b) Que, dicha resolución obliga a informar adecuadamente al usuario adquirente de un terminal de telefonía móvil o contratante de la tenencia del mismo, sobre la aptitud del respectivo aparato para recibir adecuadamente los mensajes de alerta correspondientes al SAE;

c) Que, sin embargo y precisamente debido a la constante fenomenología natural que se traduce en situaciones de emergencia en el país, se hace necesario reforzar, respecto de los referidos terminales móviles, las medidas contempladas en el artículo 11° del decreto individualizado en la letra d) de los Vistos, modificando por ende la resolución exenta N° 3.261, de 2012; y, en uso de mis atribuciones,

Resuelvo:

Artículo primero

Modifíquese la resolución exenta N° 3.261, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica para el sistema de alerta de emergencias sobre las redes de servicio público de telefonía móvil, como se señala a continuación:

  1. - Reemplácese el texto del artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1° La presente norma técnica regula las características y obligaciones que deberán cumplir los equipos terminales de telefonía móvil y demás equipos móviles que se indican, para efectos de su compatibilidad con el Sistema de Alerta de Emergencias (SAE) y su comercialización en el país.".

  2. - Reemplácese en el artículo 2°, literal b), lo ahí señalado, por lo siguiente:

    "b) Concesionarias: Concesionarias de servicio público de telefonía móvil y/o transmisión de datos móviles".

  3. - En el Título II, reemplácese el inciso a continuación de la Tabla 1, por el siguiente:

    "Los equipos terminales de telefonía y/o datos móviles podrán incluir una o ambas de las configuraciones que se indican en la Tabla 2 siguiente, con el objeto que el equipo cumpla con el propósito de recepcionar los mensajes de alerta de emergencia.".

  4. - En el mismo Título II, reemplácese la Tabla 2 del artículo 3°, y sus notas explicativas, por la siguiente:

    (1): Canales de alerta que deberán ser habilitados en forma estándar.

    (2): Canales reservados para su futura habilitación y el uso señalado en la presente norma, en la oportunidad que la Subsecretaría establezca mediante resolución.

    (3): Canales habilitados para pruebas mensajes SAE de concesionarias.

  5. - Incorpórese, a continuación de la Tabla 2 del artículo 3° y sus notas explicativas, lo siguiente:

    "Las concesionarias podrán habilitar en sus sistemas, los canales señalados en la Tabla 2 como CL-Prueba, con el propósito de realizar pruebas técnicas para así asegurarse de la entrega del mensaje en sus redes.".

  6. - Reemplácese el actual inciso cuarto del artículo 3°, por el siguiente:

    "Ningún canal de cellbroadcast, incluyendo los indicados en la Tabla 2, podrá ser utilizado para fines distintos a aquellos que esta Subsecretaría de Estado estime convenientes. Lo anterior, con el propósito de evitar el mal uso de ellos con fines publicitarios, promocionales u otros que no tengan relación con el servicio público y/o de auxilio a la comunidad en situaciones de emergencia o riesgo social.".

  7. - Elimínese el inciso quinto del artículo 3°.

  8. - Reemplácese el intitulado del Título III por el siguiente:

    "TÍTULO III

    De los requerimientos mínimos de compatibilidad de los equipos terminales móviles".

  9. - Reemplácese el texto del artículo 5°, por el siguiente:

    "Artículo 5° Los equipos terminales comercializados en el país para servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán ser compatibles con el SAE, cumpliendo, para tal efecto, todos los requisitos que permitan su denominación como aptos para aquél, y dentro de los cuales se contempla el procedimiento de homologación referido en el artículo 6° de la presente resolución.

    De esta manera, serán aptos para el SAE los equipos terminales móviles que soporten la tecnología CBS y cumplan con cada uno de los siguientes requisitos al momento de la recepción del mensaje de emergencia, independientemente de la modalidad en que se encuentre el terminal al momento de dicha recepción:

    a) Deberán desplegar instantáneamente, mediante una ventana emergente o pop-up, el mensaje de alerta, de hasta 90 caracteres, que defina la Oficina Nacional de Emergencias (ONEMI) en cada caso, con el título "Alerta de Emergencia", el que incluirá la fecha y hora en su encabezado y que sólo podrá ser interrumpido por el usuario. Los mensajes recibidos se deberán almacenar automáticamente, conservándose a lo menos los últimos diez (10) de ellos.

    b) Deberán emitir una señal sonora distinta a cualquier notificación habitual, al máximo nivel audible, y que sólo pueda ser interrumpida por el usuario. El tono de aviso deberá corresponder al tono estándar de emergencia definido en la recomendación ATIS/TIA J-STD 100, específicamente en su punto 7.1.

    c) Deberán emitir una señal vibrante estándar de emergencia simultánea a la señal sonora y la que no podrá tener una duración inferior a 3 minutos, salvo que el usuario la interrumpa antes. La secuencia de vibración deberá corresponder a la vibración estándar de emergencia definida en la recomendación ATIS/TIA J-STD 100, específicamente en su punto 7.2.

    d) Deberán comercializarse con los canales de recepción de mensaje de alerta, indicados en Nota N° 1 de la Tabla N° 2 del artículo 3°, activados, y no deberán permitir su inhabilitación por el usuario.

    e) Los terminales móviles que gocen de la capacidad de recibir el canal de prueba (CL-Prueba), deberán:

    i. Disponer de la posibilidad de habilitar y deshabilitar la escucha de dicho canal por parte del usuario en un menú de configuración.

    ii. Tener deshabilitado dicho canal por defecto (off) al momento de su comercialización e inicio por primera vez.

    iii. Una vez habilitada esta funcionalidad, al recibo del mensaje, los...

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