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Resolución núm. 1434 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2016. DISPONE REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

DISPONE REQUISITOS PARA LAS PERSONAS QUE REQUIERAN LA INSCRIPCIÓN DE ARMAS DE FUEGO

Santiago, 25 de mayo de 2016.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:

Núm. 1.434 exenta.

Vistos:

  1. El artículo 103 del DS N° 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. El DFL N° 1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. La ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

  4. La ley N° 19.880 Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  5. El artículo 320 del DS N° 83, de 2007, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.

  6. La resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

  7. El oficio reservado N° 2 de 21.Ene.2016 del Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Considerando:

  8. Que la Dirección General actualmente participa en una mesa de trabajo conjunto entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Defensa Nacional, la ZOSEPCAR y la DGMN, destinada a adoptar medidas de aplicación inmediata y a mediano plazo, que permitan mejorar el control y la eficiencia de la función de supervigilancia en materia de control de armas, y así propender a minimizar el riesgo de desvío de armas y municiones a actividades ilícitas, situación que está siendo objeto de directrices gubernamentales orientadas a contrarrestar la delincuencia que está afectando nuestro país.

  9. Que teniendo presente la facultad consagrada en el artículo 320 del reglamento complementario de la ley N° 17.798 sobre Control de Armas, la cual establece que las Autoridades Fiscalizadoras deberán solicitar a los usuarios de las diferentes actuaciones en materia de control de armas, sólo la documentación dispuesta en el Reglamento Complementario, y que la Dirección General de Movilización Nacional es el único organismo autorizado para requerir nuevos antecedentes o solicitar complementar los ya existentes, lo cual lo realizará mediante resolución fundada.

    Resuelvo:

  10. Que a objeto de mejorar el control y certeza de la información declarada por los usuarios, previo a autorizar la inscripción de un arma de fuego, en cualquier categoría, deberá efectuarse la comprobación de domicilio del requirente.

    Este trámite deberá ser efectuado por la...

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