Resolución núm. 1401 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2015. DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 583448146

Resolución núm. 1401 EXENTA, publicada el 29 de Septiembre de 2015. DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA CONTRIBUYENTES

Núm. 1.401 exenta.- Santiago, 24 de septiembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 192 del Código Tributario, sustituido por el artículo 10 número 34 de la ley Nº 20.780, de 2014 en, las letras a) a la d) del número 2 del artículo del DFL Nº 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, la norma contenida en el artículo 192 inciso segundo, sustituida por la ley 20.780 faculta al Tesorero General para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial.

  2. Que, la norma señala que la referida facultad se ejercerá mediante normas o criterios objetivos y de general aplicación,

Resuelvo:

En el uso de la facultad para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, que le otorga el Código Tributario al Tesorero General de la República, se deberán aplicar las siguientes normas o criterios para determinar el monto de la condonación a que tendrán derecho los contribuyentes:

TÍTULO I Condonación en el caso de deudas por concepto de impuestos, contribuciones y créditos fiscales sujetos a cobranza administrativa y judicial Artículos 1 a 5
Artículo 1º

La condonación de intereses y sanciones pecuniarias que se aplique a los contribuyentes por las infracciones a las normas tributarias, ya sea por concepto de impuestos o contribuciones, como también por otros créditos fiscales, cualquiera sea su antigüedad, se sujetará a las siguientes normas o criterios:

  1. Fíjase el porcentaje de condonación de intereses y multas para aquellos giros pagados de contado, en hasta un 70%. La misma condonación será aplicable para pagos fraccionados, que conforme al artículo 50 del Código Tributario se considerarán abonos a la deuda.

  2. Se podrá autorizar convenios de pago, en conformidad al artículo 192 del Código Tributario, con el porcentaje de condonación que se fija más adelante, sólo si en dichos convenios se establece el pago de la deuda tributaria en cuotas periódicas, sin perjuicio de convenirse un pago de contado por un monto diferente al valor de la cuota. Estos convenios se podrán otorgar con los siguientes porcentajes de condonación:

    1. Condonación de hasta un 60% sobre intereses y multas, en caso que el convenio de pago incluya la totalidad de la deuda tributaria del contribuyente.

    2. Condonación de hasta un 50% sobre intereses y multas, en caso que el convenio sea parcial, esto es, no considere la totalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR