Resolución núm. 139, publicada el 26 de Diciembre de 2014. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 550333474

Resolución núm. 139, publicada el 26 de Diciembre de 2014. FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FORMALIZA ACUERDO DEL CONSEJO DE LICITACIONES DE DEFENSA PENAL QUE MODIFICA BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS GENERALES Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL

Núm. 139.- Santiago, 22 de octubre de 2014.- Vistos: El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS Nº 495, de 2002, del Ministerio de Justicia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; la resolución exenta Nº 314, de 2014 que establece el orden de subrogancia del señor Defensor Nacional; la resolución afecta Nº 68, de 2014, que nombra a la suscrita como Defensora Regional de la Defensoría Metropolitana Sur; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que la ley Nº 19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas, con la finalidad de asegurar efectivamente la observancia y respeto de la garantía constitucional del debido proceso, conforme lo establece el artículo 19, Nº 3, de nuestra Carta Fundamental;

  2. Que la ley Nº 19.718, ha dispuesto un sistema mixto de prestación de defensa que consiste en que la defensa penal pública se prestará por funcionarios pertenecientes al Servicio, denominados "defensores locales" y "defensores licitados", elegidos en procesos de licitación pública;

  3. Que mediante resolución afecta Nº 158, de fecha 3 de octubre de 2013, de la Defensoría Nacional, se formalizó el Acuerdo del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública que aprobó bases administrativas y técnicas generales y anexos para la licitación pública del servicio de defensa penal, las que vinieron a reformar el sistema instalado a partir de la resolución Nº 135, de 2010, de la Defensoría Penal Pública.

  4. Que se ha vislumbrado la oportunidad de avanzar aún más en el perfeccionamiento del sistema de licitaciones por medio de la formalización de iniciativas implementadas que optimizan el trabajo de los defensores de acuerdo con las etapas procesales en que se encuentran cada una de las causas penales de que conocen;

  5. Que en esa línea el Consejo ha conocido la experiencia de la prestación del servicio de defensa penal en las distintas etapas del proceso penal, a modo de ejemplo, se ha llevado a cabo tal experiencia especializando durante el curso del año 2013, la prestación de servicios de defensa penal respecto de las primeras audiencias en la zona correspondiente a las comunas de Santiago y Pudahuel en la Defensoría Regional Metropolitana Norte;

  6. Que, además, durante el primer semestre de este año se ha conducido un nuevo proceso licitatorio bajo estas nuevas Bases de licitación, generando información que da cuenta de la necesidad de introducir otros ajustes a las bases de licitación, a fin de mejorar la consistencia y eficiencia del proceso;

  7. Que con fecha 17 de octubre de 2014, se llevó a efecto sesión Nº 74ª del Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Pública, aprobando las modificaciones a las bases antes aludidas;

  8. Que en conformidad a lo establecido en el artículo , inciso , de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, de tal modo que los acuerdos que constan en el Acta de Sesión Nº 74ª, del Consejo de Licitaciones, para que se lleven a efecto, deberán ser formalizados a través de la presente resolución;

    Resuelvo:

    1. Formalízase el acuerdo del Consejo Nacional de Licitaciones de la Defensa Penal Pública de sesión Nº 74ª, de fecha 17 de octubre de 2014, que aprueba las modificaciones a las actuales bases de licitación de defensa penal para las licitaciones públicas del servicio de...

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