Resolución núm. 126, publicada el 21 de Enero de 2021. EJECUTA ACUERDO Nº 29.103, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 32, EFECTUADA EL 14 DE DICIEMBRE, DE 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE 'CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME' Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
EJECUTA ACUERDO Nº 29.103, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN Nº 32, EFECTUADA EL 14 DE DICIEMBRE, DE 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 126.- Santiago, 18 de diciembre de 2020.
Vistos:
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El acuerdo Nº 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que: "Reemplaza acuerdos Nº 28.749, de 2016 y Nº 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y dicta normas transitorias que indica", modificado por los acuerdos Nº 29.032 y N° 29.073, ambos de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo. Las Normas Operativas Vigentes del Programa se encuentran aprobadas por la resolución afecta Nº 37, de 2020, modificada por las resoluciones afectas Nº 57 y Nº 86, ambas de 2020, todas de Corfo.
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El acuerdo del CEC Nº 29.103, de 14 de diciembre 2020, que: "Modifica acuerdo Nº 29.020, de 2020, que aprueba Normas Operativas del Programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
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Lo establecido en ley Nº 19.880, cuyo artículo 3º inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
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La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) Nº 57, de 2014, modificada por la resolución (A) Nº 51, de 2020, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
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Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) Nº 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerandos:
Que, producto de la operación del Programa de la referencia, surgió la necesidad de ajustar su Reglamento, para:
1) Incorporar en el Anexo Nº 1: "Modelo de Carta de Solicitud de Crédito", detalle del producto a refinanciar (crédito, leasing y/o factoring), con el objetivo que el IFNB declare cómo se distribuiría su solicitud de préstamo a Corfo; e
2) Incorporar en Anexo el Nº 2: "Modelo de Solicitud de Desembolso", detalles relacionados con la fecha de programación de desembolso, datos de transferencia al IFNB y tasa de interés seleccionada; e
3) Incorporar en Anexo Nº 3: "Documentación Requerida para la Acreditación del Uso de los Recursos", detalle de los antecedentes solicitados para operaciones de crédito destinadas a la compra de vehículos; e
4) Incorporar operaciones destinadas a inversión en Anexo Nº 4: "Declaración de Cumplimiento de Condiciones Establecidas para Operaciones Destinadas a Capital de Trabajo o a Reprogramación de Pasivos o la...
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