Resolución núm. 12454 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2015. RECHAZA RECLAMACIONES A INICIO DE PROCESO DE INVALIDACIÓN DE CONCURSOS QUE INDICA E INVALIDA RESOLUCIÓN Nº 8.103 EXENTA QUE FIJA BASES Y LLAMA A DIVERSOS CONCURSOS EN EL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Y OTRAS QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 553391298

Resolución núm. 12454 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2015. RECHAZA RECLAMACIONES A INICIO DE PROCESO DE INVALIDACIÓN DE CONCURSOS QUE INDICA E INVALIDA RESOLUCIÓN Nº 8.103 EXENTA QUE FIJA BASES Y LLAMA A DIVERSOS CONCURSOS EN EL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Y OTRAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

RECHAZA RECLAMACIONES A INICIO DE PROCESO DE INVALIDACIÓN DE CONCURSOS QUE INDICA E INVALIDA RESOLUCIÓN Nº 8.103 EXENTA QUE FIJA BASES Y LLAMA A DIVERSOS CONCURSOS EN EL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR Y OTRAS QUE INDICA

Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 12.454 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653 del 2001 y la ley Nº 19.880 de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL Nº 29/2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto Nº 69/2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Concursos del Estatuto Administrativo; la resolución Nº 1600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los dictámenes Nº 16.013 de 1969, Nº 8.099 de 1973, Nº 30.885 de 1992, Nº 16.820 de 1993, Nº 4.922 de 1994, Nº 10.853 de 2014, Nº 6.142 de 2014, oficio Nº 17.431 de 2014, todos de la Contraloría General de la República; la resolución exenta de esta Subsecretaría Nº 8.103 de 23 de septiembre de 2013 que aprueba bases y llama a concurso para proveer diversos cargos de planta del Servicio de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; memorándum Nº 107 de 28 de marzo de 2014 del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior; la resolución exenta Nº 5.648 de 11 de junio de 2014; recurso de reposición con Jerárquico en Subsidio interpuesto por doña Katherine Lilian Kingma Bustamante, resolución exenta Nº 9844 de 4 de noviembre de 2014, resolución exenta Nº 11854 de 15 de diciembre de 2014 del Ministro del Interior y Seguridad Pública que rechazaron reposición y jerárquico en subsidio interpuesto por doña Katherine Lilian Kingma Bustamante, reclamaciones presentadas por don Esteban Alvarado Vera, doña Ruth Albornoz Trujillo, doña Patricia Angel Moraga, doña Ximena Camus Jiménez, doña Alejandra Leticia Cisternas Araya, doña Mónica Eugenin Arce, don Pedro Guerra Araya, doña María Laura Gutiérrez Rojas, doña Jenny Herrera Gálvez, doña Atrix Medina Alvear, doña Elga Núñez Tardy, doña Sandra Rojas Carrillo, don Felipe Valdebenito Vidal y doña Carolina Zuleta Canivilo;

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución exenta Nº 8103 de 23 de septiembre de 2013 se aprobaron las bases y se hizo llamado a concurso para proveer diversos cargos de planta del Servicio de Gobierno Interior.

  2. - Que, en virtud de la resolución exenta Nº 5.648 de esta Subsecretaría, de fecha 11 de junio de 2014 y publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de junio del mismo año, se instruyó dar inicio al proceso de invalidación de concursos para proveer diversos cargos, entre otros, en el Servicio de Gobierno Interior.

  3. - Que, por medio del oficio Nº 17.431 de fecha 10 de marzo 2014 de la Contraloría General de la República, se representaron diversas resoluciones de nombramiento, tales corno las Nº 316, 318, 325, 328, 350, 354, 367 y 382 de 2014 de la Subsecretaría del Interior, en razón de que las personas que se adjudicaron los cargos, antes mencionados, "no cumplen con el periodo de desempeño a que alude la letra a) del artículo de la ley Nº 18.834, que los habilitaría para las designaciones analizadas...".

  4. - Que, las resoluciones de nombramiento Nº 312, 313, 314, 315, 317, 320, 321, 322, 323, 324, 326, 327, 329, 330, 351, 352, 355, 357, 358, 359, 360, 361, 372, 380, 381, 394, 395 y 396, todas de 2014, fueron retiradas de trámite ante el ente Contralor a fin de revisar y analizar la legalidad y juridicidad de las bases aprobadas, toda vez que existía la posibilidad de que éstas vulneraran garantías constitucionales como las señaladas en los párrafos anteriores.

  5. - Que, en un posterior análisis del llamado a concurso en el Servicio de Gobierno Interior y sus bases se constató la existencia de un vicio de legalidad en estas que supone una discriminación arbitraria entre los diversos postulantes, pues se establecen requisitos adicionales o diversos de los contemplados por el legislador, de tal modo que significaron la exclusión de concursantes o pudieran estar dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas.

  6. - Que, dicho proceder vulnera las garantías individuales contempladas en el artículo 19, numerales y 17º, de la Constitución Política, que impiden a la autoridad establecer diferencias arbitrarias, y, en cambio, aseguran la admisión a todas las funciones o empleos públicos, sin otras exigencias que las que impongan la Constitución Política y las leyes.

  7. - Que, en virtud de lo expuesto esta autoridad estimó necesario iniciar un proceso para invalidar este concurso, a objeto de garantizar los derechos de los postulantes a concursar en igualdad de condiciones y de acuerdo a lo establecido en la normativa respecto a los requisitos necesarios para desempeñarse en las reparticiones correspondientes, a través de la realización, en un plazo futuro, de procesos transparentes y objetivos, conforme lo ha señalado la Jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de la República. Para lo anterior, se dictó con fecha 11 de junio de 2014 la resolución exenta Nº 5.648 en donde se instruyó dar inicio al proceso de invalidación de varios concursos, entre los que se cuenta el del Servicio de Gobierno Interior cuyas bases fueron aprobadas y se hizo el llamado mediante resolución exenta 8103.

  8. - Que la Administración tiene la facultad y, aún más, el deber de invalidar los actos administrativos, en el evento de que se compruebe fehacientemente la existencia de vicios de legalidad, los cuales deben afectar esencialmente el contenido de los mismos.

  9. - Que, en el proceso de invalidación iniciado se ha garantizado el cumplimiento de los derechos de los interesados en el concurso público del Servicio de Gobierno Interior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 53º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, estableciéndose un plazo de audiencia previa del interesado (de 10 días administrativos) a fin de que estos pudiesen efectuar o formular sugerencias, interponer reclamaciones, impugnaciones y otros que sean pertinentes.

  10. - Que, se han planteado diversas cuestiones por parte de algunos interesados que es necesario decidir pues, mediante la presente resolución, se pondrá fin al proceso de invalidación iniciado con la dictación de la resolución exenta Nº 5.648.

  11. - Que, don Esteban Alvarado Vera en presentación de fecha 25 de junio de 2014 plantea que:

    1. El proceso de concurso al que postuló y cuya anulación se ha iniciado "fue un proceso terminado completamente por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública". Al respecto es necesario precisar que el proceso de concurso indicado no concluyó pues no se ha efectuado el trámite de toma de razón respectivo. En algunos casos los nombramientos fueron representados por la Contraloría General de la República y en otros, fueron retirados por esta autoridad con el fin de analizar la legalidad y juridicidad de las bases del concurso respectivo. Es más, al tenor del artículo 53 de la ley 19.880 en el Capítulo V relativo a la Revisión de los Actos Administrativos, permite a la autoridad anular o invalidar un acto administrativo ya concluido y materializado, con tal que se haga dentro del plazo de dos años allí indicado. En consecuencia, incluso en el caso de que se hubiese tomado razón del decreto de nombramiento de los seleccionados, esta autoridad podría haber invalidado el concurso después de habérsele notificado la toma de razón del decreto respectivo.

    2. Indica en su presentación que en relación a las bases del concurso al que postuló la Contraloría General de la República no ha emitido dictamen ni juicio que las invalide. Frente a este planteamiento es importante reiterar y recordar que si existen pronunciamientos al respecto, como el oficio Nº 17.431 en donde se representan resoluciones de nombramiento del proceso concursal en el Servicio de Gobierno Interior. Sin embargo, se entiende que el argumento esgrimido por el señor Alvarado va dirigido a expresar que el ente contralor no ha declarado nulas o invalidado las bases del concurso señalado. Al respecto es necesario precisar que la Revisión del Acto Administrativo contemplada en nuestra legislación la puede realizar la propia autoridad o entidad que lo generó. El artículo 53 de la ley 19.880 otorga esa facultad a la propia autoridad administrativa y no al ente contralor. De hecho, la Contraloría ha sostenido en diversos dictámenes que no posee facultades ni es competente para invalidar el acto administrativo.

    3. Esgrime que junto al hecho de que el ente Contralor es el llamado a pronunciarse sobre la validez del proceso de concurso, ha visto o se afecta el derecho de propiedad, sufriendo un menoscabo profesional, discriminación y menoscabo económico. En cuanto al derecho de propiedad es menester precisar que no existió toma de razón del nombramiento respectivo, nunca prestó sus servicios en el cargo al que postuló y nunca ha percibido remuneraciones en virtud del mismo. Mal puede estimarse que ha adquirido el dominio del cargo ni que ha dejado de percibir remuneraciones e ingresos que efectivamente se hayan incorporado a su patrimonio personal. La causa de invalidación del concurso precisamente viene a subsanar un vicio que representa un menoscabo profesional y una discriminación arbitraria para todos los postulantes que no pudieron desempeñarse en el proceso de concurso en...

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