Resolución núm. 1235 EXENTA, publicada el 23 de Marzo de 2015. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 1.235 exenta.- Valparaíso, 10 de marzo de 2015.- Vistos:
La resolución Nº 1.300, de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional de Aduanas, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.
La ley Nº 20.811 D.O. 23.01.2015 que modificó la ley Nº 18.483.
El oficio circular Nº 40, de 2.02.2015, de la Subdirección Técnica.
Considerando:
Que la referida ley 20.811, agregó dos nuevos incisos al artículo 21 de la ley 18.483, el inciso 3º que establece que se podrán importar vehículos usados con capacidad superior a los 18 asientos, incluido el del conductor, de tracción eléctrica, denominados comúnmente "trolebuses", definidos en el artículo 20 del decreto Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y el inciso 4º que se refiere a la autorización para importar vehículos antiguos o históricos, usados, de cincuenta años o más, en los términos y conforme a las exigencias dispuestas en el Título XIX de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
Que previamente a la importación, estos vehículos antiguos o históricos usados, deberán contar con el reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o bien por una institución privada sin fines de lucro que tenga dentro de sus objetivos fomentar la conservación de vehículos antiguos o históricos.
Que actualmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha reconocido a los siguientes Clubes de Automóviles para emitir informes técnicos:
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Club de Automóviles Antiguos de Chile; b) Club de Automóviles Antiguos Quinta Región, Chile; c) Club de Automóviles Antiguos de Osorno y d) Club de Autos Antiguos y Clásicos de la Araucanía.
Que se ha estimado necesario incorporar como documento de base para el despacho, la referida certificación emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por otra parte, para la confección de la DIN, se deberá agregar el código 50 para identificar estadísticamente de que se trata de un vehículo de uso especial, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4º, numerales 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda sobre Estatuto Orgánico del Servicio, el artículo 1º del DFL Nº 2.554, de 1979, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente
Resolución:
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Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, de la siguiente forma:
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- CAPÍTULO III
1.1...
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