Resolución núm. 1229 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA LAS COMUNAS QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 667204621

Resolución núm. 1229 EXENTA, publicada el 24 de Febrero de 2017. LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA LAS COMUNAS QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, PARA LAS COMUNAS QUE INDICA, EN LAS REGIONES DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO, DE LA ARAUCANÍA, DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS

Santiago, 21 de febrero de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.229 exenta.

Visto:

  1. El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en su artículo 13;

  2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006;

  3. El decreto N° 39, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación;

  4. El decreto N° 15, de fecha 5 de agosto de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  5. El decreto N° 46, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante;

  6. El decreto N° 47, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Osorno;

  7. El decreto N° 48, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;

  8. El decreto N° 49, de fecha 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule;

  9. El decreto N° 8, de fecha 27 de febrero de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Temuco y Padre Las Casas;

  10. Resolución exenta N° 8.312, de (V. y U.), del año 2013, mediante la cual se autoriza a los Serviu a utilizar los recursos de Asistencia Técnica en el caso que estos Servicios regionales deban asumir dichas funciones, y

Considerando:

  1. La alta contaminación atmosférica presente en algunas comunas de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, como también en las comunas de Talca y Maule, Región del Maule; Chillán y Chillán Viejo, Región del Biobío; Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía; Osorno, Región de Los Lagos y Coyhaique, Región de Aysén, requiriendo mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias.

  2. La necesidad de atender el máximo de familias que requieran acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su eficiencia energética y estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, dicto la siguiente

Resolución:

PÁRRAFO 1 °: Disposiciones Generales
  1. Llámase a postulación extraordinaria en condiciones especiales, a todas las familias que cumplan con los requisitos que se establecen para el presente proceso de postulación, en modalidad individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de subsidios de Acondicionamiento Térmico para viviendas emplazadas en zonas de las comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos d), e), f), g), h) e i) de la presente resolución, excepto en la Región de O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3.

  2. Los cierres de las postulaciones de este llamado serán los meses de junio, julio, agosto, octubre y noviembre, pudiendo cada Serviu definir en cuáles de estas selecciones participará. Sólo podrán participar de estas selecciones las familias con proyectos calificados hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre.

  3. Las regiones y comunas que podrán participar del presente llamado, así como los recursos que se destinarán al financiamiento de los referidos subsidios habitacionales serán los que se indican en la tabla inserta a continuación:

El número de proyectos seleccionados por cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados para este llamado según tabla precedente, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan.

No obstante lo anterior, si las condiciones presupuestarias lo permiten, de existir regiones cuya cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado sea inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuestos para la misma, mediante resolución de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, podrá realizarse una redistribución de recursos en favor de aquellas regiones cuya cantidad de postulaciones exceda la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuestos para la misma.

PÁRRAFO 2 °: Del Financiamiento del Proyecto
  1. El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes al presente llamado, estará compuesto por los recursos provenientes de distintas fuentes en conformidad a lo dispuesto en el presente párrafo. Estas fuentes de financiamiento se aplicarán supletoriamente y comprenderán el ahorro del postulante, el monto de subsidio y el financiamiento adicional para aquellos casos que se especifiquen a continuación.

4.1 Del Ahorro

4.1.1. Las familias interesadas en postular al presente llamado, deberán acreditar un ahorro mínimo de 3 Unidades de Fomento según lo indicado en el artículo 9° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

4.1.2...

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