Resolución núm. 122 AFECTA, publicada el 29 de Octubre de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R.-F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 585840598

Resolución núm. 122 AFECTA, publicada el 29 de Octubre de 2015. APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R.-F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO F.N.D.R.-F.R.I.L. GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Núm. 122 afecta.- Valdivia, 26 de agosto de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en: La ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 y en la Glosa Presupuestaria común para todos los Gobiernos Regionales; el oficio circular Nº 33 de fecha 13 de julio de 2009 del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº1.600/08 de Contraloría General de la República; el decreto Nº672 de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente Titular de la Región de Los Ríos.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en la parte final de la Glosa Nº02.5.9 de la Ley de Presupuesto del año 2015, que señala: "Los recursos considerados en la asignación 33.03.125 Municipalidades (Fondo Regional de Iniciativa Local), deberán destinarse a la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública (incluso aquellas de carácter social o deportivo que se ejecuten en los recintos indicados en el numeral 4.2.7 de esta glosa), las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº 33, del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones. Mediante resolución, cada Gobierno Regional aprobará los instructivos o bases que establecerán la metodología de distribución de los recursos entre comunas, los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al Gobierno Regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local. Una vez aprobados los montos para cada municipio, el compromiso de financiamiento será informado por el Gobierno Regional mediante oficio. Los proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo costo total por proyecto sea inferior a 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 1 de enero del ejercicio presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social. No obstante lo señalado en la glosa 05 siguiente, para los proyectos cuyo costo total no supere 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas en la forma indicada, el Gobierno Regional respectivo, para cada proyecto, podrá autorizar que sea ejecutado por el municipio o Corporación Municipal mediante administración directa".

  2. El certificado Nº265 emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos con fecha 13 de agosto de 2015, en el que consta que el mencionado órgano colegiado acordó: "Aprobar, por unanimidad, instructivo del Fondo Regional de Inversión Local 2015".

  3. Que el año 2011, se publicó la Ley Nº20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la que intercaló un nuevo Título IV a la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, estableciéndose en el nuevo artículo 70, que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.

  4. Que, en ese marco se han dictado diversos instructivos presidenciales, definiendo como eje central de la gestión pública, la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos públicos, como condición necesaria para promover al bien común y para asegurar que el Estado se encuentre efectivamente al servicio de las personas.

  5. Que de la misma manera, el Programa de Gobierno 2014-2018 ha establecido dentro de los derechos ciudadanos, como ejes centrales a fortalecer la igualdad, la no discriminación, la participación e inclusión, estableciéndose como compromiso, el integrar transversalmente el enfoque de participación ciudadana a toda política pública, revisando y fortaleciendo la institucionalidad y mecanismos de participación ciudadana ya existentes, mejorando y fortaleciendo la institucionalidad y mecanismos de participación ciudadana ya existentes, mejorando los estándares, y desarrollando programas que fortalezcan una ciudadanía corresponsable y que ejerza adecuadamente el control social.

  6. Que en cumplimiento a lo señalado, el Gobierno Regional de Los Ríos ha definido vital contar con una Unidad de Participación ciudadana que se encargue de hacer efectivo dicho principio, incorporándolo de manera efectiva en la gestión institucional, unidad que depende Jerárquicamente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, por ser ésta la encargada, entre otras labores, de planificar el desarrollo de la región, elaborando las políticas públicas regionales y herramientas de planificación territorial, además de elaborar la cartera de preinversión, todo considerando el querer de la ciudadanía regional.

  7. Que en consecuencia, se dotó de una estructura formal a la unidad señalada dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, estableciendo sus principales funciones, entre las cuales está el apoyar a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Los Ríos en lo pertinente al FRIL.

  8. Que el artículo 3º de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, refundido en el DFL Nº1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en su inciso 2º que la Administración del Estado debe observar entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación, señalando en su artículo 5º que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, agregando en su inciso 2º que los órganos de la Administración del Estado, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, agregando en el inciso 2º de su artículo 31, que a los jefes de servicio les corresponde entre otras: dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

  9. Que la Ley Nº19.175 sobre Gobierno y Administración Regional establece en su artículo 27 que el Intendente es Jefe Superior de los Servicios Administrativos del Gobierno Regional, correspondiéndole ejercer la administración de los bienes y recursos propios de acuerdo a la letra k) del artículo 24 de la misma ley, teniendo por tanto la obligación de velar por su buen funcionamiento y adecuada eficiencia en la labor del personal, debiendo dictar las resoluciones que estime necesarias para el ejercicio de dichas funciones de acuerdo a la letra o) del ultimo citado artículo.

    Teniendo presente:

  10. Que por aplicación del artículo 16 letra d) de la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional que señala que una de las funciones del Gobierno Regional es "Dictar normas de carácter general paro regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por porte de la Controlaría General de lo República y se publicarán en el Diario Oficial.", el presente acto administrativo debe someterse al trámite de control preventivo de legalidad ejercido por la Contraloría General de la República y posteriormente debe ser publicado en el Diario Oficial.

  11. Que por la reforma a la Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional introducida por la ley 20.791, se ha introducido el artículo 30 ter, que en su letra j) señala que al Sr. Presidente del Consejo Regional le corresponde suscribir, sólo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de los reglamentos regionales, motivo por el cual el presente acto administrativo será suscrito por el Sr. Presidente del Consejo Regional de Los Ríos don Hugo Ortiz de Filippi.

    Resuelvo:

    1. Apruébase el instructivo de operación del F.N.D.R. - F.R.I.L. del Gobierno Regional de Los Rios aprobado junto a sus 2 anexos, por el Consejo Regional de Los Ríos y cuyos tenores son los siguientes:

    INSTRUCTIVO

    FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

    GOBIERNO REGIONAL DE LOS RÍOS

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1

El presente Instructivo reglamenta la metodología de distribución de recursos entre comunas, los procedimientos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR