Resolución núm. 1201 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2019. DETERMINA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 813335209

Resolución núm. 1201 EXENTA, publicada el 28 de Septiembre de 2019. DETERMINA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

DETERMINA VALOR Y FORMA DE PAGO DE MULTA PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL

Núm. 1.201 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2019.

Vistos:

La ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el DFL N° 35, de 2017; el DFL N° 5.200, de 1929; y el decreto N° 6.234, de 1929; todos del Ministerio de Educación Pública; la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República; el DS N° 1, de 2019, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y las necesidades del Servicio.

Considerando:

  1. - Que la misión del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas es contribuir al desarrollo integral de los miembros de una comunidad determinada y a su propia identidad, con la participación de la comunidad, actuando como puente entre la cultura acumulada y el libre acceso de dicha comunidad a la información, conocimiento y recreación.

  2. - Que, según dispone el artículo N° 83, del decreto N° 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, "si el usuario que ha recibido una o más obras en préstamo no las devuelve en el plazo establecido, deberá pagar una multa por cada día de atraso con un tope de 1 unidad tributaria mensual. El monto de esta multa será determinado mediante resolución dictada anualmente por el director de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos".

  3. - Que, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, lo indicado en el considerando anterior es aplicable al resto de las Bibliotecas dependientes de la Dibam, hoy Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.

  4. - Que, el Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas estima pertinente establecer la multa indicada en el considerando anterior, determinándola en $100 (cien pesos) por día hábil de atraso en la entrega de libros o revistas fuera del plazo establecido, por cada ejemplar solicitado por el usuario en cualquier Biblioteca Pública dependiente del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, con un tope de 1 UTM.

  5. - Que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural mantiene vigente Convenios de Comodato y Prestación de Servicios con distintas Municipalidades del país y Agrupaciones Culturales y/o Sociales para el funcionamiento de Bibliotecas Públicas en convenio. Sin...

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