Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2021. PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855116565

Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2021. PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE

Núm. 12 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis, de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 1.117, de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; el oficio Ord. B1 Nº 16, de 4 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.

  2. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).

  3. Que, con fecha 15 de marzo de 2019, la enfermedad en nuestro país entró a Fase 4, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.

  4. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el Presidente de la República, por decreto supremo Nº 104, citado en vistos, declaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR