Resolución núm. 12 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2021. PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PRORROGA SUSPENSIÓN DE VUELOS COMERCIALES DE PASAJEROS ENTRE REINO UNIDO Y CHILE
Núm. 12 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL Nº 241, de 1960, que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil; el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DL Nº 2.564, de 1979, que dicta normas sobre aviación comercial; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; el Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito en Chicago en 1944 y promulgado en Chile por decreto supremo Nº 509 bis, de 1957; el Código Aeronáutico; el decreto supremo Nº 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 500, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud; la resolución exenta Nº 1.117, de 2020, de la Junta de Aeronáutica Civil; el oficio Ord. B1 Nº 16, de 4 de enero de 2021, de la Subsecretaría de Salud Pública; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
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Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto supremo Nº 4, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
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Que, con fecha 15 de marzo de 2019, la enfermedad en nuestro país entró a Fase 4, esto es, que existe transmisión sostenida del virus en la población.
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Que, con fecha 18 de marzo de 2020, su Excelencia el Presidente de la República, por decreto supremo Nº 104, citado en vistos, declaró...
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