Resolución núm. 11303 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2015. ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO QUE RECONOCE TENENCIA LEGAL DE RESTOS, PARTES O DERIVADOS DE AVES, REPTILES Y MAMÍFEROS MARINOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590446918

Resolución núm. 11303 EXENTA, publicada el 24 de Diciembre de 2015. ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO QUE RECONOCE TENENCIA LEGAL DE RESTOS, PARTES O DERIVADOS DE AVES, REPTILES Y MAMÍFEROS MARINOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLÉCESE PROCEDIMIENTO QUE RECONOCE TENENCIA LEGAL DE RESTOS, PARTES O DERIVADOS DE AVES, REPTILES Y MAMÍFEROS MARINOS

Núm. 11.303 exenta.- Valparaíso, 10 de diciembre de 2015.

Vistos:

El Ord. Nº 049922 del Jefe del Departamento de Gestión Ambiental, de la Subdirección de Acuicultura; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el decreto supremo número 225, de 1995, y sus modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley número 20.293, de 25 de octubre de 2008, que protege a los cetáceos cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; y la RE Nº 1. 600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante decreto supremo número 225, citado en Vistos, se estableció una veda extractiva nacional, por un plazo de treinta años, contado desde la fecha de publicación del referido decreto, para los reptiles, aves y mamíferos marinos que indica.

Que, a su turno la ley número 20. 293, de 2008, agregó el artículo 135 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambas leyes citadas en Vistos.

Que el referido artículo 135 bis establece que "... el que tenga, posea, transporte, desembarque, elabore o efectúe cualquier proceso de transformación, así como comercialice o almacene estas especies vivas o muertas o parte de estas, será sancionado con la pena de comiso y presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad a la ley".

Que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, no puede desconocer que actualmente existen en poder tanto de personas naturales como jurídicas, restos, partes o derivados de cetáceos, aves, reptiles, y mamíferos cuya data de adquisición es anterior a la fecha de publicación del referido decreto 225, esto es el 11 de noviembre del año 1995, por ende su tenencia no debiera generar una responsabilidad, ni pecuniaria ni penal, por aplicación de los cuerpos normativos antes individualizados.

Resuelvo:

  1. - Declárase que no tienen responsabilidad penal ni pecuniaria las personas naturales o jurídicas, que tengan partes o derivados de cetáceos, aves, reptiles y mamíferos...

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