Resolución núm. 11, publicada el 05 de Agosto de 2020. RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO N° 49, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
RECTIFICA ERROR MANIFIESTO DE ESCRITURA EN DECRETO N° 49, DE 2020, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 11.- Santiago, 23 de julio de 2020.
Vistos:
Lo establecido en los artículos 1, 4 y 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y 18.469; lo dispuesto en el decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 49, de 2020, del Ministerio de Salud, que modifica decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados; el artículo 2 letra i) del decreto ley N° 1.028, de 1975, del entonces Ministerio del Interior, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
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Que, con fecha 10 de junio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N° 49, de 2019, de este Ministerio, que modifica decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.
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Que, por un error involuntario, el numeral IV del referido decreto no señaló la ubicación del nuevo artículo 14 bis que por ese acto se agregó, aun cuando podía entenderse que debía agregarse a continuación del artículo 14.
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Que, el artículo 2° letra i) del decreto ley N° 1.028, de 1975, otorga a los Subsecretarios de Estado la facultad de "Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.".
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Que en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente,
Resolución:
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Rectifícase, el numeral IV del Artículo único del decreto N° 49, de 2019, del Ministerio de Salud, que modifica decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de farmacias,...
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