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Resolución núm. 1092 EXENTA, publicada el 25 de Junio de 2015. FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

Núm. 1.092 exenta.- Valparaíso, 16 de junio de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 879, de 2015, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, según el artículo 1º de la ley Nº 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Servicio" o "el Consejo" indistintamente, es un servicio público autónomo, descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Que, conforme al artículo 5º de la citada ley, la Dirección Superior del Consejo corresponde al Directorio Nacional, órgano colegiado encabezado por el(la) Presidente(a) del Consejo, quien tendrá el rango de Ministro(a) de Estado y será jefe(a) superior del Servicio.

Que, de acuerdo al numeral 4) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al(la) Ministro(a) Presidente(a) conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses del Consejo, salvo aquellas materias que la ley reserva al Directorio, pudiendo al efecto ejecutar los actos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos del Servicio.

Que, en este contexto el Consejo dictó la resolución exenta Nº 879, de 29 de abril de 2015, que fija la estructura orgánica de este Servicio y deroga las resoluciones que indica.

Que, en ejercicio de las atribuciones legales y con miras a adecuar la organización del Consejo para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en el desarrollo de sus funciones, y en la optimización de los recursos humanos y materiales para el logro de sus fines, se ha estimado necesario derogar la resolución exenta Nº 879, de 29 de abril de 2015, y en su reemplazo fijar la nueva estructura orgánica del Consejo.

Resuelvo:

Primero: Fíjase la estructura orgánica del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante también "el Consejo" o "el Servicio":

CAPÍTULO I Estructura Orgánica con dependencia directa del(la) Ministro(a) Presidente(a). Artículos 1 a 5
Artículo 1º

Fíjase al interior del Consejo como unidades organizacionales dependientes del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Servicio; el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a); la Secretaria Ejecutiva de Donaciones Culturales, la Unidad de Infraestructura y la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 2º

El Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a), es el órgano de colaboración directa del(la) Jefe(a) de Servicio, y sus funciones son:

  1. Promover y gestionar la agenda Legislativa;

  2. Monitorear el cumplimiento del programa de Gobierno;

  3. Conducir las relaciones interinstitucionales del Servicio;

  4. Coordinarse con la Subdirección Nacional y Direcciones Regionales para un adecuado control jerárquico por parte del(la) Jefe(a) de Servicio.

    Para el óptimo cumplimiento de sus objetivos, el Gabinete del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo estará conformado por:

    1. Jefe(a) de Gabinete, cuyas funciones son:

  5. Planificar, programar, coordinar y dirigir la gestión política y estratégica del Servicio, de acuerdo a las directrices del(la) Ministro(a) Presidente(a) del Consejo.

  6. Programar la agenda de trabajo del(la) Ministro(a) Presidente(a).

  7. Coordinar e implementar, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el(la) Ministro(a) Presidente(a), la recepción y atención de autoridades, representantes de organizaciones y otras personas, así como la coordinación de solicitudes y presentaciones emanadas de autoridades, ciudadanos y la comunidad en general.

  8. Elaborar, registrar y disponer la distribución del despacho diario del(la) Ministro(a) Presidente(a).

  9. Instar por la pronta ejecución de todas aquellas actividades que, correspondiendo a materias estimadas de relevancia por el(la) Ministro(a) Presidente(a), sea necesario agilizar.

  10. Ejercer el control jerárquico de las unidades que integran el Gabinete.

  11. Desarrollar toda labor que le asigne el(la) Ministro(a) Presidente(a).

    1. Unidad de Gestión Administrativa, cuyas funciones son:

  12. La coordinación de la gestión administrativa del Gabinete Ministro(a) del Consejo, del Jefe de Gabinete, sus Secciones dependientes y asesores que lo integran.

  13. La administración de recursos mediante el sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), y la gestión de movimientos financieros del Gabinete conforme a la Ley de Presupuestos del año respectivo. Asimismo la elaboración de reportes y procesos de control relativos a los recursos de Gabinete del año en ejecución.

  14. La formulación, aplicación, realización y seguimiento -según corresponda- a los programas de mejoramiento de la gestión y convenios de desempeño colectivo del año en curso que se encuentren a cargo del Gabinete del(la) Ministra(o).

  15. La elaboración y aprobación de solicitudes de compra; construcción de anexos técnicos para las bases de licitación y recepciones conforme de Gabinete, con el objeto de proveer las compras y contrataciones de bienes y servicios que éste requiera. Asimismo le corresponde realizar seguimiento y evaluación de proveedores y prestadores de servicio al Gabinete, según las normas establecidas por el Consejo.

  16. Las solicitudes y el seguimiento del proceso de contratación del personal del Gabinete; aprobar informes mensuales del trabajo del personal a honorarios; aprobar o rechazar -previa autorización de la Jefatura Directa- las solicitudes de: justificaciones horarias, horas compensatorias, permisos administrativos y feriados legales; planificar horas de trabajo extraordinario.

  17. La revisión y aprobación -previa autorización de las jefaturas directas- de los formularios de cometidos de los funcionarios y servidores públicos; revisión de la pertinencia y autorización de los reembolsos que emanen de los mismos; autorizar los formularios de comisión de servicio al extranjero -previo requerimiento de la Jefatura pertinente- de todos los funcionarios y servidores públicos del Servicio; pre afectación de viáticos al extranjero de todos los funcionarios del programa 01.

  18. La revisión y aprobación de las rendiciones de gastos menores del Gabinete; la elaboración del documento que solicite el pago de los gastos de representación del Jefe(a) Superior del Servicio, previa validación de la referida autoridad.

  19. Todas aquellas labores de gestión administrativa que le encomiende el Jefe de Gabinete.

    1. Unidad de Asuntos Internacionales, cuya misión es coordinar las acciones del Consejo que se relacionan con la operación de la dimensión internacional de su Política Cultural. Sus funciones son:

  20. Planificar, coordinar y dar seguimiento a los compromisos internacionales del Consejo en el ámbito bilateral y multilateral; desarrollar programas y planes internacionales; proponer y diseñar vínculos y convenios internacionales en materia cultural en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  21. Coordinar la participación del Consejo en dos líneas de acción: La de Relaciones Internacionales y la de Proyectos Internacionales.

  22. En cuanto a las Relaciones Internacionales tendrá por función, establecer, desarrollar y mantener las relaciones bilaterales y multilaterales internacionales entre el Consejo y las personas jurídicas extranjeras o internacionales que desarrollen actividades en materia artística y/o cultural. Asimismo, deberá proponer y gestionar los términos de referencia de instrumentos jurídicos de relación, entre el Consejo y estas instituciones en materias internacionales en el ámbito cultural.

  23. En el ámbito de los Proyectos Internacionales, deberá coordinar planes y mesas de trabajo con contrapartes del Consejo para proyectos artístico-culturales conjuntos: Coordinará mesas inter-institucionales para proyectos artístico-culturales conjuntos, principalmente, entre Consejo y la Dirección de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirac), ProChile y Fundación Imagen de Chile. Coordinará la Formación e Intercambio Artístico-Cultural Internacional. Por último, coordinará las relaciones con Embajadas e Institutos Binacionales desarrollando contenidos y colaboración en la organización de actividades artístico-culturales con dichas contrapartes diplomáticas.

  24. Participar en la gestión de las comisiones de servicio al extranjero que realicen tanto funcionarios como trabajadores del Consejo.

  25. Desarrollar toda otra labor que le asigne la Ministro(a) Presidente(a) del Consejo en el ámbito internacional de la política cultural.

    1. Unidad de Coordinación de Convenios Institucionales, cuyas funciones son:

  26. Coordinar todas las acciones internas e inter-institucionales del Servicio tendientes a la suscripción, ejecución, y evaluación de resultados de los convenios de transferencia de recursos celebrados entre el Consejo y las entidades públicas o privadas, señaladas anualmente para dicho efecto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

  27. Gestionar los convenios conducentes a la ejecución de programas y/o proyectos de relevancia para los objetivos del Consejo que determine el Jefe Superior del Servicio.

  28. Definir e implementar los mecanismos institucionales para el control de gestión, la coordinación e interlocución con las entidades contratantes...

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