Resolución núm. 1059 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.267 EXENTA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL 'REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES' - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638590465

Resolución núm. 1059 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.267 EXENTA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL 'REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.267 EXENTA, DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2014, DE ESTA SUPERINTENDENCIA, QUE APROBÓ EL "REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ERGONÓMICA NACIONAL Y DE LA COMISIÓN DE APELACIONES"

Núm. 1.059 exenta.- Santiago, 13 de mayo de 2016.

Vistos:

  1. Las atribuciones que confieren a esta Superintendencia el artículo 94 del DL N° 3.500, de 1980; la letra b) del artículo 3 y letras a), b) y d) del artículo 7 del DFL N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto por el artículo 17 bis del DL N° 3.500, de 1980, modificado por la ley N° 20.255; c) Lo establecido por el artículo 3 de la ley N° 19.404, modificado por el artículo 64 de la ley N° 20.255; d) Lo señalado en el decreto supremo N° 71, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1996, modificado por el decreto supremo N° 130, de 16 de septiembre de 1996, y decreto supremo N° 44, de 5 de enero de 2010, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; e) La resolución exenta N° 1.267, de fecha 27 de junio de 2014, de esta Superintendencia, que aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, y

Considerando:

  1. - Que mediante la resolución exenta N° 1.267, de 2014, consignada en la letra e) de los Vistos, fue aprobado el reglamento interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones;

  2. - Que el inciso final del artículo 33 del Reglamento Interno de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, dispone que la regularización de un puesto de trabajo podrá efectuarse dentro de los 5 años siguientes a la respectiva calificación, y en caso contrario se deberá presentar un nuevo requerimiento de calificación;

  3. - Que efectuado un nuevo análisis de la normativa indicada en el considerando precedente, se ha llegado a la conclusión que no existe inconveniente para que se regularice un puesto de trabajo que ha sido calificado en un plazo superior a los cinco años, si para ello concurre la voluntad del...

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