Resolución núm. 102 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2017. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677722465

Resolución núm. 102 EXENTA, publicada el 22 de Abril de 2017. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA Y DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

Núm. 102 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en el artículo 33 letras a) y l) y en los artículos 45 a 49 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en su Reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 13 de 2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en el decreto supremo Nº 20, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y en la resolución exenta Nº 1 de 2009 de este Consejo, que aprobó el contrato de trabajo del Director General.

Considerando:

1) Que la función pública debe ejercerse con arreglo a los principios de transparencia, probidad y legalidad consagrados en la Constitución Política de la República, lo que se concreta en el cumplimiento de deberes y prohibiciones por parte de los funcionarios que son indispensables para la buena marcha de la Administración.

2) Que con fecha 20 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la República, la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información.

3) Que la transgresión a los deberes impuestos en materia de transparencia de la función pública y de derecho de acceso a la información de los órganos del Estado, atenta contra el correcto funcionamiento de la organización administrativa, compromete el control efectivo de los ciudadanos hacia las instituciones públicas, y tiene como consecuencia jurídica, el surgimiento de la correspondiente responsabilidad administrativa infraccional.

4) Que el Consejo para la Transparencia está habilitado por los artículos 33 letra a) y 49 de la Ley de Transparencia para aplicar las sanciones previstas en el Título VI del citado cuerpo legal, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Adicionalmente, el artículo 33 l) de la Ley de Transparencia faculta a este Consejo a celebrar los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

5) Que el ejercicio de la potestad sancionatoria por parte de los Órganos del Estado debe asegurar la observancia de un debido proceso, con respeto a las correspondientes garantías individuales, especialmente asegurando el cumplimiento de un racional y justo procedimiento, la presunción de inocencia, la impugnabilidad, el derecho de acceso a la justicia, la aplicación oportuna de la sanción y el derecho a defensa jurídica.

6) Que teniendo a la vista los principios y derechos señalados en el considerando anterior, junto a las atribuciones indicadas en el párrafo 4) precedente, se ha estimado necesario precisar, a través de un reglamento, de qué manera las normas del Estatuto Administrativo que regulan la investigación sumaria y el sumario administrativo, se ajustan a las características propias del Consejo para la Transparencia, considerando que posee naturaleza jurídica autónoma y no desconcentrada, que cuenta con un órgano superior colegiado, como es su Consejo Directivo, y que posee para estos efectos una potestad sancionatoria infraccional y no disciplinaria, como acontece con la normativa estatutaria indicada.

7) Que de acuerdo al artículo 36 de la Ley de Transparencia, la "dirección y administración superiores" del Consejo para la Transparencia corresponderán a un Consejo Directivo. Por su parte, el artículo 42 letra a) de la misma ley, dispone que le corresponde especialmente al Director General de esta Corporación "cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo".

8) Que, en este marco, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en su sesión ordinaria Nº 790, celebrada el 31 de marzo de 2017, aprobó el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por esta Corporación y acordó delegar en la Directora de Fiscalización las facultades que se indican para la mejor tramitación de dichos procedimientos; ambos acuerdos que se ejecutan mediante la presente resolución,

Resuelvo:

Artículo primero

Ejecútase el acuerdo del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, adoptado en la sesión Nº 790, celebrada el 31 de marzo de 2017, que aprueba el Reglamento de Procedimientos Sancionatorios tramitados por el Consejo para la Transparencia, cuya transcripción íntegra y fiel es la siguiente:

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS TRAMITADOS POR EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La instrucción de los procedimientos sancionatorios previstos en la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante "Ley de Transparencia", aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y tramitados por el Consejo para la Transparencia, se regirán por las normas contempladas en dicho cuerpo normativo, en el presente reglamento, en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, supletoriamente, por aquellas contenidas en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Artículo 2

Los procedimientos sancionatorios, a saber, la investigación sumaria y el sumario administrativo, serán el medio formal para establecer los hechos sujetos a la investigación, si éstos fueren constitutivos de infracción a los artículos 45, 46 y/o 47 de la Ley de Transparencia, determinar la identidad de los funcionarios involucrados, la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, y las respectivas sanciones, respetando un racional y justo procedimiento.

Artículo 3

Los procedimientos sancionatorios por infracciones a la Ley de Transparencia tramitados por el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente "CPLT", serán secretos. Sin embargo, perderán tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, y/o de su abogado, desde el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los procedimientos sancionatorios serán públicos una vez que se encuentre firme la resolución exenta que ejecuta el acuerdo del Consejo Directivo que pone fin a la investigación sumaria o al sumario administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.

1.1. Plazos

Artículo 4

Los plazos que se establecen en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

Artículo 5

La inobservancia de los plazos y la omisión de trámites no esenciales no afectará la validez del procedimiento sancionatorio. Se entenderán por trámites esenciales, aquellos que garanticen al inculpado su efectivo derecho a defensa.

Artículo 6

Los escritos que se presenten el día que expire el plazo señalado para la determinada actuación podrán ser remitidos por correo electrónico hasta la medianoche de su vencimiento a la casilla que se establezca para tales efectos en la formulación de cargos. En estos casos, los documentos que se hubieren ofrecido en la presentación, deberán acompañarse al día hábil siguiente.

Aquellos documentos que sean remitidos por correo postal, se entenderán acompañados dentro de plazo, si fueren enviados hasta el día indicado en el párrafo...

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