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Resolución núm. 1 EXENTA, publicada el 06 de Enero de 2018. FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCELES PERICIALES EN LOS MONTOS QUE INDICA Y DETERMINA REGLAS PARA EL PAGO DE ARANCEL PERICIAL

Núm. 1 exenta.- Santiago, 3 de enero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 4 letras b) y h) de la Ley N° 20.254. de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.039, de 1991, de Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.039; en el decreto supremo N° 106, de 2015, que renueva por segunda vez el nombramiento del Director Nacional, dispuesto, originalmente, mediante el decreto supremo N° 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la Ley N° 19.039 y su Reglamento.

  2. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, letras b) y h) de la Ley N° 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, son de competencia del Director Nacional las siguientes funciones, respectivamente: "propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia" y "fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8° de la Ley N° 19.039".

  3. - Que el artículo 8 de la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial en relación con el artículo 6 de la misma norma que ordena la práctica de un informe pericial, en cuanto al pago del arancel correspondiente dispone, en lo que interesa, que "una vez decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este...

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