Resolucion núm. 2260, el 16 de Mayo de 2009. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469995334

Resolucion núm. 2260, el 16 de Mayo de 2009. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Núm. 2.260.- Valparaíso, 3 de abril de 2009.- Vistos:

El D.F.L. N° 2 de 2002, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas;

Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución N° 74 del año 1984, y sus modificaciones.

Considerando:

Que el artículo 9° de la Ley de Zonas Francas establece como facultad del Director Nacional de Aduanas, la de dictar las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías de Zona Franca, disponiendo dichas normas que la misma autoridad se encuentra facultada para adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zona Francas.

Que, de conformidad con los artículos 21 y 21 bis de la Ley de Zonas Francas pueden ingresarse a la Zona Franca de Extensión de la Zona Franca de Iquique para su uso o consumo, las mercancías que allí se indican, las que se encuentran afectas al impuesto establecido en el artículo 11 de la Ley 18.211.

Que, la venta de mercancías desde Zona Franca de Iquique a la Zona Franca de Extensión, supone su traslado desde el perímetro de la Zona Franca de Iquique a su destino final en la Zona Franca de Extensión, amparadas en el documento aduanero Solicitud de Registro Factura (S.R.F.).

Que, no obstante, existen casos en que por condiciones derivadas del transporte internacional de dichas mercancías, éstas ingresan al país por un punto habilitado en la Región de Arica y Parinacota para ser, en definitiva, usadas o consumidas en esta misma región al amparo del citado régimen.

Que, el Manual de Zonas Francas, establecido mediante resolución 74/1984,de esta Dirección Nacional , en su Capítulo I, Apartado B letra iii) de la Dirección Nacional de Aduanas, contempla la autorización de ingreso documental de mercancías a Zona Franca, que importa una excepción al ingreso físico de las mismas a los recintos de Zonas Francas.

Teniendo presente: Las normas citadas y lo dispuesto en el artículo 4°, numerales 7 y 8 del D.H. N° 329 de 1979; el artículo 1° del D. L. N° 2.554 de 1979; el artículo 9° del D.F.L. 02/2002, dicto la siguiente

Resolución :

  1. Modifíquese el Manual de Zonas Francas, resolución 74/84 D.N.A. , como se indica:

    1. - El párrafo tercero letra iii), Apartado B, Capítulo I, de la resolución Nº 74/84, D.N.A., quedando como sigue:

      "Además, podrá aceptarse el ingreso documental de aquellas mercancías que por sus características puedan ser depositadas en Zona Franca, cuando su traslado desde la zona primaria pueda ocasionar trastornos o perjuicios en las vías de acceso y las que ingresen al país, por un punto habilitado de la Región de Arica y Parinacota, para su uso y consumo en dicha Región, lo que deberá ser autorizado por la Direccción Regional de la Aduana de Iquique."

    2. - Agréguese, a continuación del párrafo tercero, letra iii) del Apartado B, Capítulo I, los siguientes párrafos:

      "Para el caso de las mercancías que ingresen para su uso o consumo en la Región de Arica y Parinacota, se deberá tramitar, exclusivamente por los Usuarios de la Zona Franca de Iquique, previo al retiro de las mercancías desde la Zona Primaria de la Aduana de Arica, la respectiva Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) y la correspondiente Solicitud de Registro Factura (SRF), por el total de las mercancías del documento de ingreso, debidamente visado y actualizado en el Sistema de Visación Remota de Zona Franca Iquique S.A.

      Para el retiro de las mercancías desde zona primaria de la Aduana de Arica, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá tramitar la Solicitud de Traslado de Zona Franca (Z) debidamente visado y actualizado y la Solicitud de Registro Factura en estado visado en el S.V.R., hecho que será comprobado por la Aduana de Arica en el mencionado sistema. Una vez efectuado el despacho desde la zona primaria, el Usuario de Zona Franca de Iquique deberá actualizar, en forma inmediata, la Solicitud de Registro Factura (SRF) en la Unidad de Visación de Documentos de Zofri S.A. en la ciudad de Arica.

      En la eventualidad de que el documento de ingreso Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z) haya sido seleccionado con "examen físico" por el Sistema o haya sido determinado por la Aduana de Arica, se deberá practicar en las zonas primarias de esa Aduana, por funcionarios de esa jurisdicción, debiendo informar el resultado de dicha operación aduanera al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique.

      Una vez retiradas las mercancías desde la zona primaria de la Aduana de Arica, esta deberá ser informada al Jefe del Departamento Aduana Zona Franca de Iquique."

  2. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

  3. Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la hoja Cáp. I-19 y agrégase la hoja Cap. I-19 A.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.

    LOS ANEXOS Nº 18 Y Nº 35 DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS, SON PARTE INTEGRANTE DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.445, DE 2008, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, QUE FUERA PUBLICADA CON FECHA 24.04.2009

ANEXO N ° 18

DECLARACIÓN DE INGRESO (Y SU CONTINUACIÓN)

DISTRIBUCIÓN

Conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final.

En consecuencia, la cantidad de copias de la Declaración de Ingreso será de cuatro ejemplares para ser presentados indistintamente cualquiera de ellos ante los siguientes entes:

- TESORERIA

- ALMACENISTA

- INTERESADO

- DESPACHADOR

- ADUANA (en caso de contingencia, tramitación

manual o cancelación de un régimen suspensivo)

Formularios a utilizar:

  1. VIA INTERNET

    En este caso se debe imprimir el formato obtenido de la aplicación web service del portal www.aduana.cl

  2. VIA VAN (REDES DE VALOR AGREGADO) O TRAMITACION MANUAL

    - El formulario deberá ser confeccionado en

    papel emulsionado químicamente.

    - Los espacios de uso repetitivo podrán estar preimpresos en el formulario.

    - El formulario debe ser de tamaño oficio, de 32 centímetros de alto por 21,5 centímetros de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 centímetros en formularios procesados computacionalmente.

    - Debe respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada recuadro. Se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

    - El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

    - El formulario deberá tener un interlineado de 4 líneas por pulgada, a razón de 12 caracteres por pulgada.

    INSTRUCCIONES GENERALES

    La información exigida en el presente formulario, deberá ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan, no pudiendo ser presentado con enmendaduras o correcciones, en caso que se tramite ante la Aduana en soporte de papel.

    De conformidad al artículo 72 inciso 2 de la Ordenanza de Aduanas, Decreto de Hacienda Nº1.015/94, Resolución Nº 5.113/96 de la D.N.A., y Resolución Nº 1.681/99 de la D.N.A., el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar a los despachadores de aduana para formalizar sus declaraciones mediante un sistema de transmisión electrónica de datos.

    Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Importación, Declaración de Importación y Pago Simultáneo; Declaración de Admisión Temporal; Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo; Declaración de Almacén Particular de Importación; Declaración de Reingreso.

    La errónea, inexacta o inadecuada información, o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias. Por los mismos motivos ya señalados, será rechazada la información que los despachadores envíen utilizando un sistema de transmisión electrónica de datos.

    En el evento que en un recuadro no deba consignarse información, éste deberá quedar en blanco, salvo que expresamente se indique que el recuadro deba inutilizarse.

    Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.

    Las Hojas de Continuación de la Declaración de Ingreso deberán ser confeccionadas de acuerdo a las instrucciones establecidas para la primera hoja del formulario.

    1. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

      1. FORM.

        Indique el código "15" para operaciones de importación con pago contado.

        Indique el código "14" para operaciones de importación con pago diferido.

        En caso que la operación no estuviere afecta al pago de gravámenes, este recuadro deberá quedar en blanco.

      2. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (07):

        Indique en el recuadro asociado al código 07, el número de identificación de la operación. Este número, de diez dígitos, deberá estar compuesto de acuerdo a las siguientes instrucciones:

        Los tres primeros dígitos corresponderán al código del Agente de Aduana que presenta la declaración. Los siete números siguientes corresponderán al número interno de despacho de la operación. Para los efectos anteriores, la letra que compone el código del Agente deberá ser convertida a número, como se indica a continuación:

        LETRA NÚMERO A CONSIGNAR:

        A 1

        B 2

        C 3

        F 4

        G 5

        I 6

        K 7

        L 8

        T 9

        Z 0

        Así por ejemplo, si el código del Despachador corresponde a K27, y está presentando a trámite el despacho Nº 53.078, como número de identificación de la operación se deberá señalar: 7270053078.

      3. FECHA DE VENCIMIENTO (15):

        Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. En...

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